La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictado la primera sentencia condenatoria contra la entidad de banca ética Triodos Bank, que tendrá que devolver 27.849 euros más intereses a un cliente que adquirió certificados de depósito de acciones (CDA) hace casi una década y el tribunal observa que lo hizo sin que se le diera la información oportuna ni conociera los riesgos existentes en la operación.

Con esta resolución, que confirma la dictada por un juzgado de Bergara, la Audiencia de Gipuzkoa se suma a la de Navarra y a la de Zaragoza como las únicas que se han posicionado a favor de los consumidores de Triodos, que sufrieron una especie de corralito tras la pandemia por el que solo podían vender sus acciones en el mercado interno y posteriormente a un valor muy depreciable. 

Sentencia

En la sentencia ahora conocida en Gipuzkoa se resuelve la demanda presentada por un cliente de la entidad que en abril de 2016 suscribió a través de una oferta telefónica la compra de certificados de depósitos para acciones. El consumidor, que ha sido representado por el bufete navarro Iribarren Abogados, alma máter de la plataforma Reclama Triodos, era cliente de la entidad por su deseo de contribuir a la banca ética y su perfil, como empleado de una empresa, sin estudios sobre inversiones, era un perfil ahorrador

No había invertido antes en operaciones financieras de riesgo. Tras cerrarse con la pandemia el mercado de los CDA, por la incertidumbre del momento, no pudo recuperar el dinero que había entregado a la entidad, un total de 27.849,48 euros, a los que ahora condena la Sala guipuzcoana a pagar a Triodos, además de la suma de los intereses desde la fecha de adquisición. La Audiencia concluye que el cliente no fue consciente del funcionamiento del depósito de CDA.

La operación

La resolución explica que “sin que el actor tenga especiales conocimientos sobre productos financieros, la operación de CDA se explicó como una suerte de depósito de su dinero, que ayudaba a crecer al banco y además colaboraba con proyectos sociales, cuya rentabilidad se calculaba con el valor contable del banco, sin riesgo de liquidez, ya que los derechos de compraban y vendían en un mercado interno y regulado, totalmente controlado y no especulativo, así que, en caso de necesidad, podía retirarse, con espera de un breve plazo de tiempo, por lo que no tuvo una información adecuada del resultado jurídico y económico que deparaba dicha operación”.

“información vaga y confusa” En la resolución se expone que la información suministrada fue “vaga, confusa e incompleta, y no se informa al cliente del principal riesgo, esto es, no el que pueda perderse el 100% del dinero invertido, sino que queda en manos de Triodos la decisión de cerrar el mercado interno, como efectivamente ocurrió”.

Falta de información

Por tal motivo, la Audiencia considera que faltó el deber de información y así se produjo el conocimiento errado del cliente, quien no es experto, y no había adquirido especiales conocimientos del producto, ni siquiera cómo se lo intentaron trasladar exactamente, ni en general de las inversiones financieras de derechos que cotizan en mercados internos de los emisores. Sencillamente, concedió en ordenar que le suscribieran las CDA en la creencia de que se trataba de una inversión razonablemente segura, producto de escaso riesgo, y que era posible rescatar el dinero sin dificultad. 

Ello porque le convenía obviamente un rendimiento mejor que el que se obtenía con otros productos simples, como un depósito a plazo fijo o en un fondo de inversión garantizado, y a la vez, servía para financiar Triodos, en la plena confianza que le inspiraba este tipo de banco, sin quedar apercibidos de que la falta de liquidez inmediata pudiera convertirse en una mengua de iliquidez radical”. 

Por tanto, la conclusión del tribunal es que el demandante “no recibió en el tiempo y forma por parte de la entidad demandada información objetiva, clara y suficiente sobre los verdaderos riesgos inherentes a la contratación de los CDA, y ello causó la representación mental equivocada alegada en la demanda”.