La plataforma navarra Reclama Triodos, que dirigen los abogados Iñaki Iribarren García y Jorge Iribarren Ribas, ha obtenido la primera sentencia condenatoria por la compra de Certificados de Depósito de Acciones contra Triodos Bank en la Comunidad Autónoma Vasca, un pronunciamiento que viene a unirse a los pioneros que se dictaron en dos juzgados de Pamplona, en Madrid y Barcelona. Ya habían conseguido las primeras resoluciones del Estado en esta materia en dos juzgados de la capital navarra. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Bergara ha estimado íntegramente la demanda formulada por un cliente de Triodos Bank y ha condenado a la entidad de crédito ética a abonarle 27.849,48 euros.

El cliente guipuzcoano había contratado a través del teléfono CDA después de que los empleados del banco contactaran con él para que invirtiera. Su creencia era que estaba contratando un producto financiero sin riesgo alguno, habiéndose visto sorprendido con el hecho de que dicha cantidad podría ser en todo o en parte irrecuperable. Sin embargo, el inversor se encontró con que ahora no podía vender dichas acciones, que solo se comercializan en el mercado interno de la banca ética, ni recuperar el dinero por la comercialización de este producto tóxico que sufrió un corralito decretado por la entidad a raíz del covid y dejó de atraer a inversores.

Según la demanda, en las contrataciones se explicó someramente el producto y se le hizo un test rápido de conveniencia, información precontractual insuficiente para poder determinar que Triodos Bank cumpliera con las verdaderas exigencias de información al comercializar un producto complejo como son los CDAs. La jueza de Bergara anula por error o vicio en el consentimiento del cliente a la hora de contratar estos depósitos en las dos compras que realizó, debiendo Triodos abonarle lo invertido más intereses. En total, 35.000 euros. La sentencia es recurrible.

La resolución concluye que “tratándose los productos objetos de contratación de complejos y de alto riesgo, la información facilitada a la demandante fue deficitaria por lo que quedaría acreditado el error en la parte actora al contratar dichas certificaciones, error sobre la verdadera naturaleza, esencia y riesgos del producto. Todo esto evidencia que, si no hubiera sido por la información errónea, que a tal efecto se le facilitó, no hubiera efectuado la contratación”. La magistrada indica que “nos enfrentamos ante un producto complejo”, correspondiendo por lo tanto a la entidad demandada el hecho de acreditar que proporcionó a su cliente “la información suficiente para que pudiera contratar conociendo la verdadera naturaleza y esencia del producto que iba a contratar teniendo conocimiento real de los riesgos que conllevaba dicho producto”.

En cuanto a Triodos, el banco alegó que había informado telefónicamente al inversor y que luego le preguntaron para saber si había entendido el producto. Sin embargo, la jueza pone en duda que eso ocurriera, o que al menos fuera comprensible para el cliente. “Lo cierto es que no puede desprenderse de la realización de dicho test que fuera informado suficientemente”, dicta. El letrado que ha encabezado la demanda, Iñaki Iribarren, considera que “es una sentencia pionera en la CAV. Es la primera sentencia en dicha comunidad y es condenatoria, por lo que estamos muy contentos”.