La Diputación de Gipuzkoa ha embargado al expresidente de la Real Sociedad Iñaki Badiola una vivienda de 176 metros cuadrados que éste adquirió en pleno dominio en junio de 1995 en el distrito de Mirasierra, en Madrid. Un inmueble que cuenta con hasta ocho anotaciones de embargo por una deuda total estimada de 1.144.767,89 euros en el que los acreedores, por orden cronológico de anotación, son el Ayuntamiento de Madrid; la Diputación de Gipuzkoa; la prestigiosa firma de abogados Uría y Menéndez, por vía judicial; la propia comunidad de vecinos en la que se sitúa el inmueble, a la que adeudaba más de 41.000 euros de capital principal e intereses ordinarios y de demora ya consolidados; y el Estado, el último en reclamar, en diciembre de 2023, más de 98.700 euros. Así lo ha podido consultar este periódico en información que consta en el registro de la propiedad.
Los embargos de mayor cuantía corresponden, sin embargo, a la Diputación de Gipuzkoa. Son un total de tres embargos por mandamiento del Departamento foral de Hacienda y Finanzas entre mayo de 2021 y mayo de 2023, para hacer frente a un total de 788.254 euros de deuda principal con sus correspondientes recargos; y a ello se añade hasta un máximo de 173.812,24 euros en concepto de intereses de demora y costes de ejecución que puedan devengarse durante el proceso. En total, el ente foral ha gravado esta vivienda para hacer frente a una deuda total reclamada de más de 962.000 euros.
La Diputación Foral de Gipuzkoa también ha registrado anotaciones por valor de más de un millón de euros sobre otra vivienda de 80 metros cuadrados situada muy cerca del barrio de Salamanca, también en Madrid, y propiedad de una sociedad limitada (S.L.) de la que el expresidente figura como administrador único.
Esta misma sociedad, según ha podido contrastar este periódico en información solicitada al registro de la propiedad, cuenta con otra propiedad en la calle Legazpi de Donostia, una quinta planta entera bajo cubierta, resultante de la unión de las dos viviendas que inicialmente había en la misma planta y con 170 metros cuadrados útiles en total.
Este inmueble también tiene registradas dos anotaciones preventivas de embargo por mandamiento de un juzgado de primera instancia de Madrid, en favor de un particular.
Administrador único
En el caso del ático próximo al barrio Salamanca, a nombre de la S.L. de la que Iñaki Badiola figuraba como administrador único a 24 de junio de este año, se anota en el apartado de cargas una hipoteca unilateral constituida en favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa para responder de 1.020.742,30 euros: 818.321,44 de capital principal de la obligación, 202.420,86 de intereses de demora ya generados; y 38.277,84 en concepto de posibles intereses de demora que pudieran generarse por el periodo en el que la deuda permanecerá suspendida.
Las hipotecas unilaterales son un tipo de hipoteca Al que se recurre únicamente en casos muy concretos y de gran necesidad. No es un préstamo para comprar una vivienda, sino que consiste en aportar un bien como garantía de una deuda y suele emplearse en casos en los que se tiene deudas con Hacienda, como garantía de pago para aplazamientos o fraccionamientos pactados por el fisco, que puede o no aceptar esta hipoteca. En el caso de la Diputación de Gipuzkoa sí lo hizo, unas semanas después.
La vivienda de 176 metros cuadrados también tiene embargos por deudas con el Ayuntamiento de Madrid, la comunidad de propietarios, el Estado y un prestigioso bufete de abogados
En este asiento registral referente a la hipoteca unilateral en favor de la Diputación de Gipuzkoa se hace referencia también al “acto impugnado”, por lo que, según explican fuentes jurídicas a este periódico, “aquí hay una resolución de la Administración que está impugnada, aunque no podemos saber si en instancia judicial o administrativa”. En todo caso, esta sociedad de la que Iñaki Badiola es administrador único ofrece el inmueble como garantía a la Diputación.
El plazo que figura en el registro de la propiedad para hacer frente de forma aplazada a dicha deuda es de “20 años a contar desde el 20 de julio de 2017” y también se apunta que la vivienda queda “tasada para subasta en 1.136.142,36 euros”.
Posteriormente, hay otro embargo también de la Diputación sobre este inmueble, de 392.000 euros, pero fuentes jurídicas consultadas por este periódico apuntan que se refiere a “otro expediente diferente al que ha emitido la hipoteca unilateral aceptada por la Diputación” y luego “hay otro embargo de 79.542 euros”. Ambos por procedimiento administrativo de apremio decretado por la Diputación.
Aseguran fuentes jurídicas consultadas que estos embargos “podrían haber devenido firme”, con alta probabilidad, “pero no tenemos la certeza”, explican, en función de la información registral a la que este periódico ha tenido acceso. En todo caso, no figura en el registro de la propiedad anotación alguna sobre la adjudicación a un nuevo propietario en una posible subasta.
Subasta
Estas anotaciones de embargo preventivo sirven tanto como garantía de la propia deuda, como de advertencia a terceros, posibles compradores, que refleja que un bien está afectado en un proceso en el que se ha ordenado su embargo. Significa, por tanto, que ese bien inmueble, en este caso, responde frente al incumplimiento de una obligación de pago y que podrá ser subastado si es necesario.
Según explican fuentes jurídicas, los embargos pueden ser judiciales o administrativos. El embargo administrativo es, de hecho, una prerrogativa que se le otorga únicamente a las administraciones públicas como la Seguridad Social, Hacienda o los Ayuntamientos. Y pueden ser preventivos, es decir, como medida cautelar previa para asegurar que se cumpla una futura resolución judicial. O ejecutivos, si ya existe esa sentencia o resolución judicial y se practica para garantizar su cumplimiento.
El embargo se debe notificar al deudor, en todo caso, para que no se produzca indefensión y vulneración de derechos fundamentales, y aunque no existe un límite para los mismos, deben respetar el principio de proporcionalidad y se suele recurrir en primer lugar y por este orden a cuentas corrientes, títulos y valores, joyas y objetos de arte, rentas de cualquier tipo, siendo la última garantía los bienes inmuebles.
El derecho de embargo otorga al acreedor la facultad, en este caso, para forzar la venta en subasta pública del bien embargado y poder resarcirse económicamente de la obligación incumplida por el deudor con lo obtenido en la venta, pero no se logra la transmisión de la propiedad del deudor al acreedor.
La fórmula para paralizar un embargo firme y evitar perder el inmueble, pasa por pagar la deuda garantizada por el embargo, llegar a un acuerdo con el acreedor o con la Ley de la Segunda Oportunidad.