Despiden a una auxiliar por dar un “tranquilizador de gran potencia” a una residente de Matia sin autorización
El TSJPV desestima el recurso de la trabajadora y confirma el despido por lo que considera un hecho "grave" y "sin justificación ninguna"
El Haloperidol es un “tranquilizador de gran potencia” y está considerado como un “medicamento de rescate” para situaciones críticas, pero en este caso, tener a mano un bote guardado “en el armario de la cocina”, tan a mano, cuando "deben estar custodiados en la enfermería del centro", fue la perdición de esta trabajadora y su compañero, ambos auxiliares de asistencia de una residencia de personas mayores Matia en Gipuzkoa.
Según establece una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ambos suministraron "cinco gotas" de este medicamento mezcladas en un yogur a la paciente por su cuenta y riesgo.
El Haloperidol es un medicamento que la residente “no tenía pautado” y cuyo suministro debe ser prescrito por profesionales médicos o de enfermería. El TSJPV desestima, por tanto, el recurso de la trabajadora y confirma el despido procedente, ejecutado en marzo de 2023 por la empresa. La sentencia no es firme y puede ser recurrida aún ante el Tribunal Supremo.
El reglamento del centro es claro y establece que sólo el personal médico o de enfermería puede utilizar esa sustancia ante situaciones críticas
Fue la propia trabajadora la que registró de su puño y letra en un parte la incidencia, reconociendo el suministro de esta sustancia sin solicitar autorización a la enfermera de guardia. Y este extremo fue confirmado posteriormente por los propios auxiliares, que reconocieron haber suministrado “cinco gotas de tranquilizante” al ser preguntados por la empresa durante la investigación interna de los hechos.
Según el relato de la auxiliar que presentó el recurso ante el TSJPV contra su despido, aquel 15 de marzo de 2023, recién pasadas las cinco y media de la tarde, a la residente se la veía “inquieta y nerviosa durante toda la tarde, andando de un lado para otro de la unidad; no para en ningún momento, también detrás de las auxiliares todo el rato", por lo que "se le administra cinco gotas de Haloperidol no efectivas".
Así lo escribió en el parte de incidencia la propia demandante que ha recurrido sin éxito su despido. El otro auxiliar llegó a explicar además que “era miércoles y ese día no tiene visita de su hijo, lo que le produce nerviosismo y hace que deambule de un lado para otro”.
La sorpresa de la médico
Cuando una doctora leyó dicho parte de incidencias al día siguiente, "se sorprende", según se establece en los antecedentes de hecho, y "habla con Enfermería", en concreto con una enfermera que había estado en ese turno de tarde para preguntarle si le han comunicado alguna incidencia respecto al estado de esta residente. La enfermera manifestó no saber nada.
La Sala de lo Social del TSJPV considera que los hechos son “graves”, ya que se administra “en su presencia y con su anuencia, un medicamento muy potente” a una residente, “sin que ello estuviera pautado para tal persona, y desde luego -y aquí radica la gravedad del hecho-, sin haberlo consultado como procedía con la persona enfermera que esa tarde tenía turno y debía, en su caso, haber analizado la cuestión y determinado si procedía o no administrar tal medicamento”.
La magistrada titular, Garbiñe Biurrun, considera que “ninguna justificación concurre en el presente caso” porque la demandante, con “larga experiencia de trabajo en el centro, tenía perfecto conocimiento de las normas internas de funcionamiento, así como que la residente en cuestión no tenía pautada la medicación que su compañero de trabajo le administró a su vista sin oposición alguna y sin consultarlo -tampoco la demandante- con el personal sanitario de turno, como era su deber”, resume la Sala de lo Social del TSJPV.
Dos faltas "muy graves"
Además, en los hechos probados quedó constancia de que la normativa de la residencia es clara al respecto y no ofrece dudas, fijando que en caso de alteración en el comportamiento de cualquier usuario, los auxiliares “deben acudir al médico o a la enfermera correspondiente a fin de que sean estas personas las que decidan qué medida adoptar para resolver o paliar dicha situación”, algo que no se hizo en este caso.
La empresa acordó el despido de esta auxiliar como responsable de dos faltas disciplinarias muy graves, lo que fue declarado procedente por el juzgado de instancia y ahora también por el TSJPV, que rechaza las alegaciones recogidas en el recurso interpuesto por la trabajadora. Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.