Ochenta centímetros. Es la altura desde la que cayó el obrero, que sufrió un accidente laboral mientras colocaba una cinta de carrocero en una empresa de Elgoibar. No parece una altura excesiva -la de una mesa-, pero una mala caída siempre puede ser fatal, y el caso es que el trabajador, que venía presentando sus servicios en la empresa CIMDE, S.L., sufrió un golpe en el hombro y en la cabeza, por lo que pasó a una situación de incapacidad temporal, atendido por los servicios de Mutualia.
Una caída desde corta distancia, pero un desencuentro de largo recorrido judicial en el que, incluso, ha sido necesario el concurso de detectives, según recoge la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA. El 3 de Julio de 2023 el asunto llegó a los tribunales, con la entrada en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Donostia de la demanda interpuesta por el empleado, que solicitaba que le fuera reconocida una situación de “gran invalidez”, derivada de accidente de trabajo, en base a las lesiones psíquicas que padecía.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había reconocido inicialmente la discapacidad, pero consideraba que las lesiones eran constitutivas “únicamente” de una situación de “invalidez permanente absoluta”, y no de “gran invalidez”, como reclamaba el trabajador. La empresa y Mutualia se negaban en redondo, alegando que el expediente por el cual se reconoció su incapacidad era “nulo”. En ese sentido, el 9 de octubre de 2023 tuvo entrada en sede judicial una demanda de CIMDE, S.L. Solicitaba que quedara sin efecto el informe médico.
¿Cuál había sido el efecto de aquella caída? Tras el percance, técnicos de Inspección de Trabajo de Gipuzkoa visitaron el lugar en el que se produjo el siniestro e impusieron una sanción a la empresa. Inspección inició un segundo expediente, por el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social impuso a la empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo. Al accidentado no le parecía suficiente. Recurrió para solicitar de la empresa un recargo superior.
La resolución del INSS: "Deterioro cognitivo severo"
Mientras permanecía en situación de incapacidad temporal, Mutualia inició un expediente administrativo para valorar su estado de salud. En virtud de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según recoge la sentencia, se reconocieron al trabajador, entre otras lesiones: “Deterioro cognitivo severo, cefalea postraumática. Menoscabo funcional por deterioro cognitivo severo que incluye amnesia de fijación y densa amnesia retrógrada secundaria a TCE”. Un caso atípico, señalaba el informe médico, “en el que un TCE aparentemente leve y sin constancia de lesión intracraneal ha dado lugar a una discapacidad muy severa que se ha mantenido constante a lo largo de los seis meses de seguimiento en neuropsiquiatría del Hospital Aita Menni”.
Las lesiones, parecía saltar a la vista, eran constitutivas de una situación de invalidez permanente absoluta con cargo a la contingencia de accidente de trabajo. Se le reconoció por ello el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 2.428,74 euros, doce veces al año, siendo responsable del abono de esta prestación Mutualia.
¿Quedaba zanjado el caso? Lo cierto es que el trabajador pasó a tener unos ingresos mensuales superiores a 3.000 euros, en virtud de la invalidez permanente absoluta reconocida más el recargo de la empresa. No contento con ello, presentó un segundo recurso que, de ser estimado, supondría en conjunto prestaciones superiores a 5.000 euros mensuales.
Se le reconoció por ello el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 2.428,74 euros, doce veces al año
Paralelamente, pese a ese informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconocía su invalidez, la única evidencia hasta ese momento era que el resultado del accidente, ocurrido el 22 de diciembre de 2021, fue “un mínimo hematoma subdural que fue reabsorbido”, según lo cual las lesiones que padecía no le provocarían “ningún déficit funcional”.
Ése era precisamente el objeto de discusión. Una vez que llegó el caso a los tribunales, fue necesario determinar si las lesiones “le incapacitaban para el desempeño de los actos más elementales de la vida”, requiriendo para ello la ayuda de una tercera persona. Por lo pronto, según recoge el escrito, el Departamento de Servicios Sociales le había concedido a la mujer del trabajador una prestación económica para cuidados en el entorno familiar por importe de 338 euros mensuales, además de otras ayudas económicas para la adquisición de diversos productos a través de un programa de apoyo.
Había que discutir también si el expediente administrativo en el que se reconoció su actual grado de invalidez permanente era o no conforme a derecho. La empresa pidió su nulidad, alegando que no se les había dado audiencia durante la tramitación del expediente. Pero la mutua de accidentes de trabajo fue más allá. Venía a decir que todo era fruto de una farsa, que el trabajador había simulado un cuadro médico que no padecía para acceder a las prestaciones de Seguridad Social. En aquella caída el trabajador, dice el informe de la mutua, “no se produjo ninguna lesión reseñable”. Ni en el hombro derecho, ni en la cabeza.
Según recoge la sentencia, seis días después del accidente se le realizó un TAC craneal que reveló que “no había ninguna lesión, ni en la sustancia del cerebro, pues las estructuras supra e infratentoriales eran normales, ni en los huesos que protegen el cerebro, pues no había signos de fracturas. Tampoco reveló ninguna alteración cerebral la resonancia craneal que se le hizo el 28 de febrero de 2022, según recoge el informe de valoración médica.
Nula colaboración del trabajador
A partir de ese momento, el trabajador no se prestó a ningún tipo de prueba más alegando que tenía fuertes dolores de cabeza, según recoge la sentencia. Todos los informes médicos incorporados a los autos revelan la “nula colaboración del actor”, así como las “interferencias” de su esposa en las exploraciones que han tratado de realizar los equipos médicos.
El hombre también se ha negado a aceptar cualquier tipo de tratamiento en una institución especializada, e incluso el informe del Hospital Aita Menni indica que para documentar la naturaleza de la disfunción cerebral “sería necesario hacer una resonancia magnética cerebral bajo anestesia o un PET cerebral”, pruebas que no se le hicieron, según recoge el escrito.
De modo que “con la sola observación” -detalla la sentencia- se le reconoció una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y un recargo de prestaciones de Seguridad Social del 30%, que además el trabajador había solicitado que se elevara hasta el 50%. El Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa también le reconoció un grado de minusvalía, que inicialmente fue del 75%, según recoge la sentencia, y que posteriormente, y “a instancia del propio actor se elevó hasta el 96%, con una limitación de movilidad del 78%”.
La sentencia da la razón a la empresa, declarando la nulidad del expediente administrativo que le reconoció una situación de invalidez permanente derivada del accidente de trabajo
El punto de inflexión lo marca la decisión de la empresa de contratar los servicios de una agencia de investigación para comprobar cuál era la trastienda. “No solo camina con normalidad, sino que mantiene un paso ágil, y su mujer que anda junto a él no le ayuda a caminar, sino que va cogida de su brazo y siguiendo su paso. No solo mantiene un paso ágil, sino que lo hace durante todos los días en los que fue observado”, recoge el informe.
El detective le sometió a diferentes seguimientos, y calculó la distancia recorrida: 1.900 metros en un primer paseo; 1.710 metros en una segunda caminata, y 2.280 metros el 6 de noviembre del año pasado. Además de mantener un paso ágil y ser capaz de hacerlo durante más de dos kilómetros seguidos, según se constató, el investigado solía llevar puesta una capucha “sin que las inclemencias del tiempo lo justificaran”. El detective señala en su informe que el hombre mantenía una “actitud vigilante”, y que elegía zonas aisladas para dar esos paseos. Durante esos recorridos “habla con su esposa, e incluso sonríe en algún momento, lo que pone de manifiesto que conserva una capacidad de comunicación con terceros y por ello sus capacidades intelectuales superiores”, según se pudo constatar.
"Ha simulado una enfermedad para acceder a unas prestaciones"
Once días más tarde de los más de dos kilómetros - 2.280 metros- realizados el 6 de noviembre de 2023, el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa le reconoció un grado de minusvalía del 96%, con una limitación de movilidad del 78%, “lo que en modo alguno es acorde con el comportamiento del actor once días antes”, detalla la sentencia.
La actividad del investigado, y el estado en el que se presentó al acto de la vista oral, ha llevado al juzgado a considerar que desde el primer momento “ha simulado una enfermedad para acceder a las prestaciones sociales”, que además han llegado incluso a su esposa, a las que en otro caso no tendría derecho, por no reunir los requisitos necesarios para ello.
Estos hechos -según detalla la sentencia- suponen “un craso ejemplo de fraude de ley, pues ha fingido tener unos padecimientos que realmente no tiene para poder acceder a unas prestaciones a las que en otro caso no tendría derecho, obteniendo un importante beneficio económico”.
La sentencia del caso desestima por todo ello la demanda presentada por el trabajador y da la razón a la empresa, declarando la nulidad del expediente administrativo que le reconoció una situación de invalidez permanente derivada del accidente de trabajo. Además, se ha dado traslado del fallo al Ministerio Fiscal, “por si la conducta del actor pudiera ser constitutiva de algún ilícito penal”, y al Departamento de Servicios de la Diputación, “para que en su caso revisen el reconocimiento del grado de minusvalía reconocido”.