El tabaco calentado, al que el Gobierno español ha puesto coto para equipararlo al tradicional, prohibiendo los sabores y obligándole a incluir los mensajes de advertencia sanitaria, es un producto del tabaco -en polvo o picado, sin líquido- que se calienta electrónicamente sin combustión y con efectos nocivos para la salud.

El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que mañana se publicará en el BOE, solo afecta al tabaco calentado y no a los vapeadores, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad dentro del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo, con el que prevé también ampliar los espacios sin humo.

Con la nueva normativa se ha transpuesto la directiva europea que retira las excepciones que hasta ahora se aplicaba a los productos de tabaco calentado, de modo que los fabricantes tienen tres meses, a partir de mañana, para adaptarse a la misma.

Pero, ¿qué es el tabaco calentado?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los productos de tabaco por calentamiento (PTC), son productos de tabaco procesado que se calientan a una temperatura inferior a los 400º en lugar de sufrir combustión, a diferencia del cigarrillo convencional, explica un reciente informe del Ministerio de Sanidad.

No hay que confundirlos con los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina o cigarrillos electrónicos: los primeros solo contienen en su interior tabaco en polvo o picado, mientras que los segundos tienen un cartucho o dispositivo con líquido que puede o no contener nicotina, pero no tabaco.

¿Cómo funcionan?

Los PTC imitan el comportamiento de fumar de los cigarrillos tradicionales mediante el uso de dispositivos electrónicos, que constan de una batería, un software de control de calentamiento y una fuente de calor.

Al calentarlos, producen aerosoles que contienen nicotina, sustancia altamente adictiva procedente del tabaco, y otras que provienen de aditivos y aromas añadidos, que son inhaladas por los usuarios a través de la boquilla.

¿Qué marcas hay?

Actualmente, en el Estado se comercializa un solo tipo de estos productos, el famoso IQOS - "I Quit Ordinary Smoking"- fabricado por Philip Morris; más cortos que los tradicionales y diseñados para ser insertados en un dispositivo cilíndrico hueco de acetato en forma de 'stick', están constituidos por polvo de tabaco reconstituido, impregnado de propilenglicol y glicerina, insertado entre dos filtros y recubierto por una lámina de aluminio.

En otros mercados hay más modelos disponibles: el Ploom TECH de Japan Tobacco International, Glo de British American Tobacco, que también fabrica un dispositivo híbrido llamado Glo iFUS, y PAX de PAX Labs. En estos casos, el tabaco -también empapado en propilenglicol y glicerina- está compactado en una cápsula.

Datos de consumo

Los primeros datos en el Estado, facilitados por el Comisionado del Mercado de Tabacos, y referidos a IQOS, señalan un marcado ascenso de las ventas mensuales, de forma que se multiplicaron por 9 entre enero de 2017 y julio de 2018 (de 419.942 a 4,1 millones de euros, respectivamente).

Efectos en la salud

 El principal reclamo defendido por los fabricantes es que, al no haber combustión, se reducen las emisiones y, con ello, los daños para la salud en comparación con el tabaco tradicional, una afirmación que de momento carece de evidencia científica.

Como todas las formas del tabaco, advierte Sanidad, el calentado tiene efectos perjudiciales para la salud y genera adicción; al usarlo, se emiten sustancias peligrosas no solo para el que lo consume, también para las personas que están a su alrededor.

Por tanto, su uso está completamente desaconsejado y tampoco puede emplearse como un producto para dejar de fumar.

¿Dónde pueden consumirse?

En la UE, los PTC están clasificados como "producto del tabaco novedoso", que en el Estado están regulados por una parte por el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, sobre determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados, y que en la práctica suponía unas obligaciones de empaquetado más laxas que las del tabaco convencional.

Pero como producto del tabaco que es, también se le aplica la ley de 2005, con lo que su consumo está prohibido en los mismos lugares que el convencional, como también lo está la venta a menores o la promoción, publicidad y patrocinio, excepto en los puntos de venta.

Fiscalidad

Sobre su consideración fiscal, la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio consideró que "provisionalmente", y hasta que no dispusiera de una clasificación específica dentro de la directiva europea o existiera un pronunciamiento expreso por parte de los servicios de la Comisión Europea, está sujeto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco y debe tributar como "otras labores del tabaco".

El dispositivo electrónico en sí no está sujeto a impuestos especiales.

¿Qué supone la nueva normativa?

El nuevo real decreto regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los relacionados y pasa a equiparar el calentado al convencional en todos estos aspectos.

Así, queda prohibida la venta del tabaco calentado que contiene aromas, ampliando este veto a los productos con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor o sabor o intensificar el humo.

De la misma forma, ni filtros, ni papeles ni cápsulas podrán contener tabaco ni nicotina.

La normativa acaba así con la excepción que gozaban hasta ahora de la obligación de incluir advertencias sanitarias: los fabricantes tienen tres meses para plasmar en el envasado y embalaje exterior el mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas", acompañado de una de las fotografías que aparecen en las cajetillas de tabaco convencional.