El Gobierno vasco ha aprobado este martes el decreto del derecho subjetivo a una vivienda que se contemplaba en una ley autonómica de 2015 y que, a pesar de que no estaba en vigor, se ha ido reconociendo paulatinamente desde entonces a las personas y familias que reunían los requisitos y del que ya son beneficiarios 8.200 hogares.

Este derecho subjetivo se recoge en la Ley de Vivienda, aprobada por el Parlamento Vasco hace ocho años. La norma reconoce el derecho que tienen las personas con riesgo de exclusión social a ocupar una vivienda "o un alojamiento digno" en régimen de alquiler o en su defecto a una prestación económica que facilite el pago mensual de un arrendamiento en el mercado libre, y la obligación del Gobierno autonómico de satisfacerlo.

Hasta ahora, este derecho se estaba aplicando de forma provisional y gradual de acuerdo a una disposición transitoria de la ley, a la espera de la aprobación del decreto correspondiente que lo regula de forma definitiva.

Este martes el Consejo de Gobierno ha dado luz verde al decreto elaborado por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes que dirige Iñaki Arriola.

Este derecho empezó a reconocerse en 2016

    Desde 2016 comenzó a reconocerse este derecho, en primer lugar a familias de tres o más miembros, luego a unidades convivenciales de dos personas y posteriormente a las de un solo miembro.

Entre los requisitos generales para obtener este derecho figuran ser mayor de edad o persona menor emancipada, con un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, carecer de una vivienda, salvo excepciones en los casos que no reúnan condiciones mínimas de habitabilidad, y contar con una inscripción en Etxebide para un hogar en alquiler, con una antigüedad de tres años en el registro de solicitantes de vivienda.

Se exige además disponer de unos ingresos máximos anuales de 13.000 euros en el caso de personas solas, de 17.000 euros ponderados en los hogares de dos miembros y de 19.000 euros en las unidades convivenciales de tres o más individuos.

Aumentan los ingresos máximos

    Hasta ahora esas cantidades máximas eran de 9.000, 12.000 y 15.000 euros, respectivamente, y se incrementan para equipararse a las establecidas en la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. También se reduce la antigüedad requerida en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, que pasa de cuatro a tres años.

Arriola ha avanzado que las previsiones que maneja su departamento es que puedan solicitar este derecho otras 10.000 personas y familias aunque ha recordado que los posibles beneficiarios tienen que pedirlo.

El decreto, ha explicado en rueda de prensa el consejero Arriola, establece la unificación de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), vinculada a la RGI, y la Prestación Económica de Vivienda (PEV) que gestiona el área de vivienda del Gobierno vasco.

Determina un plan transitorio para que quienes reciben la PCV pasen a cobrar la PEV en el momento en el que finalice su vigencia.

Así, las personas a las que se les extinga la PCV pasarán a cobrar automáticamente la PEV durante un año, plazo en el cual deberán solicitar el derecho subjetivo a la vivienda.

El decreto establece también el acceso a este derecho a las personas que perciben el ingreso mínimo vital y las ayudas de emergencia social.

También para viviendas sin condiciones de habitabilidad

    Arriola ha explicado que el decreto persigue garantizar un acceso a una vivienda digna y adecuada por lo que este derecho subjetivo también se concederá en casos en los que la vivienda no reúna las condiciones mínimas establecidas por el decreto de habitabilidad.

Es decir, que la superficie útil sea inferior a 15 metros cuadrados por persona, que tras un proceso de separación o divorcio el uso exclusivo haya sido adjudicado al otro cónyuge y que personas mayores de 65 años o con movilidad reducida vivan en un edificio que no cumpla con la normativa de accesibilidad.

Por lo tanto, en todos estos casos las personas podrán acceder al derecho subjetivo a una vivienda pese a contar con una siempre que no reúna esas condiciones mínimas.

Uno de los artículos del decreto, que entrará en vigor el 25 de octubre cuando se publique previsiblemente en el Boletín Oficial del País Vasco, regula el control, inspección y extinción de este derecho. que se mantendrá en el tiempo mientras subsistan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.

El consejero ha resumido que con este decreto, que "no tiene parangón en el resto del Estado", se refuerza la protección social en materia de vivienda, se incorporan nuevos colectivos y se amplían los límites de ingresos.