Hace dos años, en junio de 2021, se dio luz verde a una reforma en la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El cambio es de calado, y así lo explica la abogada Esther Ezponda, miembro de la junta directiva de Agifes, la asociación guipuzcoana de familiares y personas con problemas de salud mental.
Con anterioridad a este cambio, a las personas “que tenían dificultades importantes” se les “discapacitaba” y se procedía a “nombrar tutores o se les prorrogaba la patria potestad a los progenitores ”.
En estos casos, las personas nombradas tutoras o los progenitores “sustituían totalmente a esa persona en todos los temas jurídicos. Era como si fuera un niño pequeño que necesitaba que le firmaran todo, miraran todo y que le dieran todos los permisos. Ellos no podían hacer absolutamente nada”.
Ezponda, que por su profesión ha conocido de cerca esta realidad, ha sido testigo de “situaciones muy duras”, ya que “había personas que aparentemente estaban bien y les habían discapacitado”. Esa situación era especialmente sangrante en patologías o situaciones susceptibles de evolución o mejora.
La modificación legal en el Estado, explica la experta, viene motivada por la aplicación de las conclusiones de una convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
A grandes rasgos, esta modificación hace desaparecer la figura de la discapacitación. “A las personas que necesitan apoyos para desenvolverse en su vida normal se les van a ofrecer, pero únicamente en lo que necesite”, añade Ezponda. “Es una provisión de medidas a la carta, ajustada a las necesidades de cada persona”, incide.
Existen tres tipos de medidas. En primer lugar se hallan “las voluntarias”. “Cualquiera puede ir voluntariamente a un notario para, en previsión de que a futuro necesite ayuda, fijar quién quiere que se la proporcione”, explica.
Esas medidas voluntarias son a su vez de diverso tipo: “Pueden ser unos poderes para que alguien haga cosas en mi nombre desde ya o dar poderes que empiecen a funcionar cuando yo no esté bien”. “Puedo determinar, por ejemplo, que entren en funcionamiento los poderes que he previsto en el momento en el que mi neurólogo de confianza determine con un informe que no estoy capacitado para hacer ciertas cosas”, abunda Ezponda.
Es la propia persona interesada la que estipula “quién tiene que ejercer esos poderes y para qué. Puede poner las condiciones que quiera”, destaca.
Ante un notario se puede fijar también que en el caso de necesitar ayudas a futuro, recurriendo al juzgado para establecer tales ayudas, “quiero que el que las ejerza sea una persona determinada o señalar quién no quiero que lo haga”.
Otra medida que la Ley contempla es la que se denomina Guarda de Hecho. Este tipo de ayuda permite determinar que “si una persona está cuidada adecuadamente la situación se mantenga y que esa persona que le cuida sea su guardadora de hecho”.
Pero para las gestiones de envergadura como la compra y venta de bienes, solicitud de préstamos, aceptación de herencias, etc., el guardador de hecho debe ir al juez y pedir autorización judicial, porque el guardador de hecho solo “puede seguir cuidando como lo venía haciendo y realizar pequeños trámites”.
El tercer tipo de medidas de apoyo son las judiciales, “las que conocemos de siempre”. En este caso, al desaparecer los tutores para las personas mayores de edad, las medidas judiciales pasan por nombrar un “curador, que es fundamentalmente lo que era el antiguo tutor pero solo para lo que esa persona necesite”.
El proceso sería, más o menos, el siguiente. Cuando se observa que una persona necesita ayuda se presenta la solicitud en el juzgado. Esta solicitud la deben realizar, según figura en la Ley, los familiares más cercanos de la persona y también el fiscal. Ante el juzgado se explica la situación y se “aportan el máximo de informes posible”.
En el caso de que no haya informes, hay que señalar dónde se pueden solicitar para que sea el juez quien lo haga.
Al juez se le pide las medidas de apoyo, pudiendo especificar en la solicitud para qué necesita esa persona las medidas, aunque siempre el juzgado “hará sus propias comprobaciones”.
El primer paso del juzgado será pedir al forense que examine a la persona para que determine si necesita o no apoyos y para qué. El juzgado puede solicitar informes también a centros de salud si lo estima oportuno antes adoptar su resolución.
Cuando un juzgado nombra un curador, esta persona “debe aceptar” serlo. “El juez sí o sí debe hablar siempre con la persona que necesita los apoyos, realizar y las oportunas comprobaciones y luego decide. Tiene la obligación de respetar la voluntad de la persona, que no se den situaciones extraordinarias”.
La familia, cuando presenta este tipo de solicitudes, “debe aportar todo los informes que pueda”, pero ahí surge un problema, la Ley de Protección de Datos. Esta ley dificulta que las familias dispongan de estos informes. “Hay quien los tiene, porque acompaña a su familiar a todas partes, pero hay quien no. Por ejemplo, una persona con problemas de salud mental acude a su médico y, si no quiere éste, no da información a nadie”. En estos casos se comunica al juzgado la situación y es este estamento el que puede proceder a la solicitud de los informes. “Al juez se lo dan”, añade.
"En el plazo de tres a seis años desaparecerán todas las sentencias previas de incapacidad”
Cuando una persona necesita apoyos y no cuenta con una red familiar que se los pueda prestar, la Ley fija que hay que nombrar “a una fundación y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad”.
“Esta siendo éste un tema complicado y en cada sitio se resuelve de una forma diferente. En Gipuzkoa solo hay dos organismos de este tipo y son privados. En otros sitios hay públicos”, añade Ezponda, que ha constatado por experiencia que dichos organismos “están saturados” y que resulta complicado lograr que “ejerzan de curador”. “Hay que seguir un trayecto largo y farragoso y, mientras tanto, la persona está sin ayuda. Desde Agifes estamos pidiendo que se adopten medidas para que mejore la situación, porque pueden pasar muchas cosas y se puede dar que la persona quede muy abandonada”, insiste.
El cambio
Con anterioridad a la modificación de la Ley, cuando se nombraba un tutor o se prorrogaba una patria potestad “era para todas las facetas de la vida, sin previsión de revisarlo”.
Tras la modificación, se ha establecido que todas las tutelas determinadas de forma previa a la modificación legal deben ser revisadas por los juzgados en el plazo de entre tres y seis años para adecuarse al nuevo marco establecido. En ese plazo, “desaparecerán todas las sentencias de incapacidad y se sustituirán por las nuevas figuras de apoyo solo para lo que se determine que necesita cada persona. Para el resto es plenamente capaz, tiene capacidad jurídica para todo lo demás”, destaca Ezponda.
Los juzgados que se dedican a esta materia (en Donostia hay uno especializado y en Gipuzkoa ejercen esta función los juzgados ordinarios) se encuentran desbordados de trabajo para poder realizar las revisiones pendientes, aunque ya han comenzado a efectuarse. Una vez se hagan, se hará un llamamiento a las familias afectadas para que se personen si tienen que aportar nuevos documentos y para darles información sobre cuál es la situación.
Las resoluciones que salen ya de los juzgados tienen un plazo de vigencia, y la propia sentencia o auto establece cuándo se revisará. En el caso de que la situación de la persona cambie y no necesite el apoyo, “se le quita”.
“Creo que esta Ley es más garantista para las personas, porque se revisa su situación personal. Todo el mundo tienen capacidad jurídica, pero algunas personas pueden necesitar ayuda ante situaciones determinadas. Se fijan apoyos para determinadas cuestiones, pero por lo demás la persona tiene libertad de hacer lo que quiera hacer”, concluye Ezponda, que destaca la importancia que tiene el hecho de que las medidas sean revisables.