La concesión de subvenciones destinadas a la cooperación en la localidad nicaragüense de Somoto, vía decreto y al margen del cauce legal, fueron una constante de la mano de la exalcaldesa de Lasarte-Oria, Ana Urchueguia. Entre los años 2000 y 2008 hizo entrega de fondos públicos municipales “donde no existía personalidad alguna que asumiera los derechos, responsabilidades y obligaciones inherentes a la subvención”

La acusada era conocedora de la infracción que cometía, “con conciencia plena de que actuaba al margen de la ley”. Así lo recoge el escrito definitivo de acusación al que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA, cuyas conclusiones ha aceptado la propia Urchueguia, quien admite haber cometido un delito continuado de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos, que le inhabilitan a todo cargo durante 18 años. 

El escrito de conformidad pactado entre las partes, a falta de que sea ratificado por la Audiencia de Gipuzkoa y por el que elude el ingreso en prisión, recoge que la exalcaldesa, “infringe continua y manifiestamente la ley, anteponiendo la voluntad propia a las garantías y trámites legalmente preceptivos” que se suponían del ejercicio de su función pública. 

Da cuenta de un total de 52 proyectos subvencionados a un ente –la Oficina de Hermanamiento de Lasarte-Oria Somoto (OLHOS)– “sin personalidad, y por ende, sin existencia jurídica”. Partidas económicas que entre los años 2000 y 2008 fueron aprobadas “por decreto”. 

En contra del "sentido común"

Una modificación legal permitió a partir del 18 de febrero 2004 incluir como beneficiarias de subvención “agrupaciones de personas” sin necesidad de tener una entidad jurídica, como era el caso de la organización a la que se desviaban fondos, pero el escrito detalla que tampoco la exregidora cumplió en este caso con los requerimientos que exigía la ley. Con ello, “infringía no solamente la legalidad sino una norma o criterio elemental, obvio y de sentido común”. 

A este respecto, el interventor municipal y el secretario expresaron “su reparo” porque no se estaba cumpliendo con la normativa legal de subvenciones. La acusada, señala el escrito, era conocedora de la infracción. Un informe de la auditora Zubizarreta Consulting SL detalla que en la documentación no constaba “la razón por la que se continuó concediendo ayudas a OHLOS”, entidad que carecía de personalidad jurídica, en lugar de hacerlo a Asodecom, ONG que la alcaldesa tutelaba desde Lasarte-Oria y que sí contaba con aval jurídico. 

Urchueguia mantuvo esas subvenciones con carácter preferente. Según figura en la escritura otorgada el 30 de julio de 2001, la acusada compró, en representación del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, un inmueble en Somoto “sin que existiera, en la fecha, consignación presupuestaria” por parte del Consistorio, “ni resolución o acuerdos previos de órgano municipal alguno” para esa compra con fondos públicos. 

Realizó esa compra con dinero de la cuenta de OHLOS, sin control por parte del interventor. De este modo, “la señora Urchuegia cede, por sí y ante sí, y además por vía de mero hecho, sin actuación documentada en momento alguno”, el uso del inmueble, siguiendo una serie de conductas “con conciencia plena de que actuaba al margen de la ley”, recoge el escrito definitivo de acusación. 

Contratación de personal bajo sospecha

Incumplió también la ley con respecto a la contratación del personal que prestaba sus servicios en la Oficina de Hermanamiento Lasarte-Oria Somoto. Lo hizo desde una fecha anterior al año 2000 hasta 2009. Su actuación “desacató cierta y manifiestamente la legalidad”. Su conducta resultó a todas luces contraria a derecho. A este respecto, el escrito pone de manifiesto que la contratación de personal es una actuación habitual de la administración municipal, por lo que “cualquier alcalde o concejal” sabe que la aprobación de plantilla y puestos de trabajo es competencia del Pleno, donde cada año se perfilan los requisitos y retribuciones a través del Presupuesto. 

No cabe, por tanto, designar personal al servicio del Ayuntamiento sin seguir la oportuna tramitación, algo que vuelve a ocurrir en el llamado caso Somoto. Así lo refleja el informe del secretario del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, fechado el 29 de septiembre de 2010, que dice no constar que el Consistorio tuviera personal, ni laboral ni funcionario, en Nicaragua. 

El escrito de acusación señala que Urchueguia dispuso, así, de la relación de prestación de servicios de los trabajadores para OHLOS, “arrogándose competencia para ello, de la que carecía, sin cumplir los trámites y requisitos legales para la contratación de puestos y personal”, y sin comunicar nada de ello al Ayuntamiento. 

Lo hizo, añade, “clara y manifestamente contra Derecho y a sabiendas de que actuaba, a todas luces, fuera de la ley”. 

Urchuegia fue concejal a partir de 1979, y alcaldesa de Lasarte-Oria desde desde su constitución, a partir de 1986, hasta 2010. “Ha ejercido, por tanto, durante 31 años los cargos propios de la Administración municipal, luego sabía lo que hacía”, zanja el escrito de acusación acordado entre las partes. 

"Depedencia y sometimiento de los trabajadores"

La Oficina de Hermanamiento de Lasarte-Oria Somoto se convirtió en una suerte de delegación en Somoto de la Alcaldía de Lasarte-Oria. Así se desprende, según el informe, del pago de salarios a los trabajadores con los fondos municipales, de la “dependencia y sometimiento de dichos trabajadores” a las decisiones de Urchueguia, y de la disposición de esta de los fondos de OHLOS, así como el pago con dinero público del ayuntamiento de los gastos de la oficina y de los propios del uso del local. 

Ese estado de “subordinación y dependencia” de los empleados de OHLOS queda acreditado en sendas comunicaciones dirigidas a los trabajadores de esta entidad y al alcalde de Somoto, a raíz de un plan de ayuda de emergencia tras el paso del Huracán Adrián, que asoló a la localidad en 2005. 

Se desvió entonces fondos “de un proyecto a otro”, de OHLOS al que pretendía mitigar los devastadores efectos, pero “no existe decreto u otra resolución administrativa” que hubiera autorizado la desviación. 

La alcaldesa, sin previa resolución administrativa, autorizó además a trabajadores de OHLOS la apertura de cuentas bancarias. Es decir, remitió fondos municipales a cuentas cuyo titular no se hallaba jurídicamente y plenamente “justificado”. 

Además de las subvenciones aprobadas por decreto, Urchueguia acordó otras partidas a favor de la Asociación de Desarrollo Comunitario (ASODECOM). 

A pesar de que esta entidad sí tenía personalidad jurídica domiciliada en Somoto, estas ayudas “no se tramitaron en régimen de concurrencia competitiva”. Se concedieron de forma directa por la alcaldesa sin cumplir con los requisitos. 

Entre estas ilegalidades, el documento hace especial mención a los decretos de alcaldía de los que no se dio cuenta en los plenos municipales, “eludiendo el control de dicho órgano político”.