El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona considera que, conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional, la plaza de la Constitución debe traducirse. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Este criterio es contrario al mantenido por su homóloga del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, que el pasado enero revocó una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que obligaba a rotular en euskera la citada plaza. Esta magistrada centró su sentencia, que es firme, en que el TAN había cambiado de criterio al respecto de las traducciones de las calles sin motivación alguna. 

Esta divergencia entre dos magistrados tiene su origen en que el Ayuntamiento de Pamplona, que era recurrente en ambos procedimientos, no solicitó la acumulación de ambos, una posibilidad prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil para evitar que pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

En la sentencia notificada este lunes, el titular del Juzgado de lo Contencioso nº 2 confirma una resolución del TAN que había estimado el recurso interpuesto por el concejal Joseba Asiron contra la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de no colocar en bilingüe la denominación de la plaza.

El Ayuntamiento de la capital navarra recurrió ante el juzgado la resolución del TAN al considerar que la denominación, cuya traducción se pretende, es un nombre propio que no admite traducción, que se confunde la denominación con la información que, sobre esa denominación, se incluye en la placa, no tratándose de un supuesto de rotulación al que resulte aplicable la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera.

El juez resume que toda la argumentación del Ayuntamiento gira en torno a que el término Constitución es un nombre propio al que, como tal, no le resulta aplicable lo dispuesto en la citada ordenanza.

Según expone el magistrado, el término Constitución es definido en el Diccionario de la Real Academia de la lengua (acepción cuarta) como Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. El hecho que ese término (Constitución) se quiera referir, como se hace en la información adicional, a la Constitución Española de 1978 no lo convierte en un nombre propio. “Nótese que incluso esa información adicional aparece en la placa en bilingüe (Constitución Española de 1978 y 1978ko Espainiako Konstituzioa)”, apunta.

“En definitiva, que cuando se concreta a qué Constitución se refiere y se señala que se trata de la Constitución Española de 1978 se traduce al euskera, al tiempo que se defiende que un elemento genérico de esa denominación (el término Constitución) no debe ser traducido. Se trata de un argumento que no se puede compartir”, concluye el juez, quien añade que el resto de las placas de las calles y espacios públicos de Pamplona demuestran que no es así.

Es el caso, asegura, de las denominaciones con sustantivos abstractos (así, la Plaza de la Libertad es Askatasun Plaza). No se traducen los nombres y apellidos de las personas que dan nombre a las calles (como en los casos de Concepción Benítez, Isabel Garbayo Ayala, Adela Bazo o Paulino Caballero, ésta última que cita la representación de la parte recurrente), pero cuando el apellido de una persona va acompañado de un cargo, o profesión o título este último se traduce (caso de la plaza Juez Elío – Elio Epailearen, plaza o de la calle Doctora Áriz – Ariz doktore andrearen, calle del Gral. Chinchilla – Chinchilla Generala kalea, calle del Marqués de Rozalejo – Rozalejoko Markesa kalea o calle del Padre Moret – Moret Aita kalea).

“Constitución es un término que, conforme a lo establecido en los preceptos ya transcritos de la Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional ha de figurar en bilingüe en el rótulo en el que aparece la denominación del espacio público, sin que exista motivo alguno para que no sea así”, afirma el magistrado.

Para el juez, en ninguna confusión incurre la resolución impugnada entre denominaciones e información adicional, ni tampoco lo hace al entender que Constitución no es un nombre propio, como no lo es plaza de la Constitución, por mucho que sirva de referencia para la identificación de un concreto espacio público.