El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la orden del Gobierno vasco que fija el currículo y las horas mínimas que los colegios internacionales tienen que dar de lengua y literatura española y vasca porque se prescindió del trámite de consulta previa para que los centros afectados pudieran presentar sus alegaciones.

El Boletín Oficial del País Vasco publica este lunes el fallo de esta sentencia firme que da la razón al Colegio Americano de Bilbao y anular la orden del Departamento de Educación de 24 de marzo de 2021.

Mínimo de horas

En esa orden se fijaba que el horario mínimo requerido para impartir Lengua vasca y Literatura sería de 1.050 horas y para Lengua castellana y Literatura también 1.050 horas.       

En la justificación de esta orden se señalaba que el régimen de funcionamiento de estos centros debe respetar la normativa autonómica sobre el necesario conocimiento de los ciudadanos vascos de las dos lenguas oficiales.      

El Colegio Americano de Bilbao recurrió esta normativa porque, por una parte, el Gobierno vasco prescindió del trámite de consulta previa y audiencia directa a los afectados por esa regulación. Por otro lado defendió que Educación se "excedió" porque "más que completar las enseñanzas del sistema educativo extranjero con las de lengua y cultura española y cooficial" de Euskadi, la orden recurrida exigía que el horario mínimo de estas últimas fuese el mismo que en los centros docentes que imparten Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Euskadi.       

Recurso

Además el Colegio Americano de Bilbao argumentaba que no se justificaba la razón de tal número de horas para impartir dichas enseñanzas. "No existen informes pedagógicos relativos a la carga lectiva resultante respecto a los alumnos destinatarios de la medida" y por lo tanto "la orden recurrida es arbitraria", mantenía este centro.      

El Departamento de Educación por su parte respondió al Tribunal que sí se cumplió el trámite de audiencia e información pública a través del informe del Consejo Escolar de Euskadi, y que estas es "la vía principal de realizar el trámite" ya que en dicho órgano "están representadas la demandante (el Colegio Americano de Bilbao) y el resto de centros docentes extranjeros".       

La consejería también argumentó que no existió "extralimitación competencial" porque la orden consignaba el horario mínimo de las enseñanzas de lengua y literatura vasca y castellana "con el fin de garantizar un conocimiento básico de las mismas, respetando la autonomía" de los centros docentes extranjeros para repartir las horas como consideren necesario".       

Añadió que la orden recurrida minoraba las horas de enseñanza de lengua y literatura vasca y castellana respecto de otra normativa anterior de 2012.      

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera en su sentencia que el Departamento de Educación tenía que haber abierto el trámite de consulta pública y censura que su omisión no haya sido justificada debidamente. Considera que la actuación de esta consejería "contraviene" la "obligatoriedad de consulta pública que entronca directamente con el derecho de participación ciudadana" recogido en la Constitución y que por ello la orden debe declararse nula "sin necesidad de examinar" el resto de los motivos de impugnación presentados por el Colegio Americano de Bilbao.