El anteproyecto de ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, elimina el requisito del empadronamiento para acceder a las prestaciones. Según el texto, “no podrá solicitarse como requisito para el acceso a los servicios y prestaciones básicas derivadas de esta ley un tiempo mínimo de empadronamiento o residencia en un municipio o comunidad autónoma”.

Tampoco quedará excluida de la cobertura de la red de servicios sociales ninguna persona, por no disponer de recursos económicos, todo ello, con el fin de simplificar el acceso a estos derechos.En esta misma línea, la nueva norma establece que cuando una persona haya accedido al uso de un servicio o prestación básica en una comunidad autónoma, y se traslade a vivir a otra, ya sea de forma temporal o permanente, podrá mantener ese servicio o prestación en el lugar de destino, a diferencia de lo que ocurre ahora.