La primera condena contra un agresor sexual dictada por la Audiencia de Gipuzkoa en función de la denominada ley del "sólo sí es sí" en este territorio impone ocho años y medio de cárcel a un hombre que violó a una amiga de su novia, aprovechando que la víctima se había quedado a dormir en su casa. Los hechos sucedieron el 2 de noviembre de 2018 en una vivienda de Pasaia, donde el procesado agredió sexualmente a la perjudicada "utilizando la violencia", ya que la "agarró fuertemente" los brazos por detrás, "de tal forma que impidió su libertad de movimientos" antes de violarla.

En una sentencia fechada el pasado 26 de octubre, tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa (dos mujeres y un hombre) explican que la ley del "sólo sí es sí" entró en vigor el 6 de octubre, al tiempo que recuerdan la "obligación legal", emanada del artículo 2.2 del Código Penal, de tener en cuenta la retroactividad cuando la nueva normativa "favorezca al reo", cuyo abogado había pedido además durante la vista oral que se le aplicara la legislación más favorable.

ANÁLISIS DETALLADO

La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, analiza por ello detalladamente cuál de las dos leyes (la anterior o la actual), "con sus normas completas", resulta más beneficiosa para el procesado teniendo en cuenta la pena que le habría correspondido con cada de ellas. Concreta así que con la "anterior redacción" los hechos enjuiciados "tenían prevista una pena de seis a doce años de prisión", mientras que con la actual la horquilla se sitúa entre los cuatro y los doce años.

Por este motivo, a juicio del tribunal, "resulta evidente" que en este caso la ley actual resulta "más favorable" para el condenado, al que, no obstante, aplica también una agravante de reincidencia ya que contaba con otra condena previa por hechos similares.

CORTA DURACIÓN

Por este motivo, la sentencia determina que la pena a imponer debe situarse en la "mitad superior" de la horquilla de entre cuatro y doce años de cárcel que prevé la ley si bien, teniendo en cuenta que la violencia ejercida "no resultó de gran entidad" y que se trató de "un episodio de corta duración", finalmente fija su condena en ocho años y medio de cárcel, "al valorar igualmente que la penetración cesó por la propia acción" de la perjudicada, quien pudo "soltar un brazo" y poner fin a la violación.

Los hechos sucedieron el 2 de noviembre de 2018 cuando la víctima decidió pernoctar junto a una amiga en la habitación del novio de ésta, donde los tres durmieron en dos camas que estaban unidas por el mismo somier.

La resolución señala que en un momento de la noche el procesado se acercó a la víctima y empezó a tocarle la cintura "con intención de satisfacer su ánimo lúbrico", si bien cesó en su actitud cuando la mujer "se percató de sus intenciones" y rechazó la posibilidad de que "continuase con las mismas". El inculpado se fue a dormir entonces al lado de su novia, quien quedó situada en medio de los dos.

AGARRÓ LOS BRAZOS

No obstante, cuando la víctima volvió a dormirse, el procesado regresó nuevamente a su lado y, "situándose a su espalda" le bajó las mallas y la ropa interior, la agarró "fuertemente" los brazos "de tal modo que le impedía el movimiento" para penetrarla vaginalmente a continuación, hasta que la chica "logró soltar un brazo" y poner fin a la agresión.

Para condenar al procesado, la resolución judicial otorga total credibilidad a la versión de la víctima, ya que es "coherente" y "sólida" y resulta "creíble", además de no tener "motivos espurios" o "resentimiento" hacia el acusado "más allá de su deseo lógico de que se haga justicia" y estar corroborada por elementos "objetivos periféricos" externos.

La sentencia destaca asimismo que la chica ha mantenido "en todo momento prácticamente el mismo relato sustancial" de lo sucedido, mientras que la declaración del acusado "ha ido variando a lo largo del tiempo".