barcelona - La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por violar por turnos a una menor de 14 años en Manresa (Barcelona), a quienes la Fiscalía acusaba de agresión sexual al entender que la víctima fue intimidada.
En su sentencia, la sección 22ª de la Audiencia de Barcelona absuelve a uno de los seis acusados de la violación, ocurrida en octubre de 2016 en un botellón en una nave abandonada de Manresa, y a un séptimo hombre al que se imputaba omisión de impedir delitos, por masturbarse mientras presenciaba el ataque sin tratar de evitarlo. El tribunal ha descartado la tesis de la Fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente, y muestra su “sorpresa” por el hecho de que el ministerio público, que inicialmente acusaba a los procesados de abusos, lo elevara a agresión sexual en sus conclusiones definitivas.
Para la sala, los hechos deben ser calificados de abuso porque la víctima se encontraba “en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía” y sin poder “determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales” con los procesados, quienes no tuvieron que emplear “ningún tipo de violencia o intimidación” contra ella.
12.000? de indemnización La sala condena a los cinco procesados a indemnizar con 12.000 euros a la víctima, de forma conjunta y solidaria, por las secuelas sufridas por la violación, que cree “fue extremadamente intensa y especialmente denigrante” para una menor que, además, “se encontraba en situación de desamparo”.
La Audiencia considera probado que la menor estuvo tomando bebidas alcohólicas y fumando algún porro en un botellón al que acudió junto a un grupo de amigos, el 29 de octubre de 2016, por lo que perdió la conciencia “de lo que pasaba y lo que hacía” y no la recuperó hasta la mañana siguiente.
Bryan Andrés M., uno de los procesados, se llevó entonces a una caseta adjunta a la nave a la chica, cuya condición de menor de 16 años “no pasó desapercibida a ninguno de los congregados”, y abusó sexualmente de ella, tras lo que animó a hacerlo a cuatro de sus amigos, que la penetraron vaginalmente, añade la sentencia.
Posteriormente, dos de los procesados -Bryan Andrés M. y Maikel P., condenados a doce años- obligaron a la menor a que les practicara una felación.
El tribunal, que otorga total credibilidad al testimonio de una amiga de la víctima a la que considera “piedra angular” de la acusación, reprocha a la Fiscalía que al final del juicio modificara su calificación, sin haber aportado durante la vista “elementos que justificaran mutar los abusos en agresiones sexuales”.
Para la Audiencia de Barcelona, en este caso “se está ante la hipótesis que prevé el artículo 181.2 del Código Penal, que considera abusos sexuales no consentidos (...) los que se ejecutan sobre personas que se encuentren privadas de sentido” o anulando la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otras sustancias.
La sala absuelve a Marco Antonio R., a quien la Fiscalía también acusaba de participar en la violación, porque las pruebas aportadas en el juicio no lo señalan como “interviniente en los actos sexuales”.
Respecto al séptimo hombre acusado de masturbarse mientras presenciaba la violación, la sala lo absuelve porque no “podría haber hecho nada efectivo para evitar los delitos.
También descarta la sala condenar por amenazas a los procesados, que en el botellón estuvieron jugando con una pistola de fogueo, porque no cree que esa cuestión quedara acreditada por las declaraciones de los testigos.
La condena es consecuencia de cómo el Código Penal tipifica los delitos sexuales y no de una interpretación judicial carente de perspectiva de género, según expertos. Juristas explicaron ayer que este caso y el de La Manada son diferentes y que, si se hubiera ultimado la modificación del Código Penal para eliminar la figura del abuso y considerar violación toda penetración sin consentimiento, los agresores habrían sido condenados por agresión sexual y no por abuso.
Un argumento que considera válido la presidenta de la Audiencia de Navarra y coordinadora de género de Jueces y Juezas para la Democracia, Esther Erice, como la socia fundora de Juezas de España, Lucía Avilés. Erice incidió en que la privación de sentido de la víctima es la clave para la determinación del delito y lamentó que la actual redacción del Código Penal genere confusión en torno al término de violación y escándalo o alarma social, algo que “desde luego no tendríamos si se hubiera producido la modificación”. - Efe
Delito de abuso sexual. Implica acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.
Delito de agresión sexual. Se trata de acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explícitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Cuando es acceso carnal “por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” es “violación”.
‘Manada’ de Pamplona. La Audiencia navarra y el TSJN condenaron a la Manada de los sanfermines por abuso sexual y luego el TS corrigió por agresión al ver intimidación ambiental. Los tribunales navarros aplicaron la agravante de prevalimiento, no observaron violencia sino que la víctima se sometió y quedó en shock al verse rodeada, pero no que quedara inconsciente.