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Abogados penalistas resaltan la complejidad de un caso que podría encajar en dos delitos

Varios expertos auguran que será muy difícil que el Tribunal Supremo le dé la vuelta a la sentencia y entienden que la situación de los acusados ha empeorado

Abogados penalistas resaltan la complejidad de un caso que podría encajar en dos delitosJAVIER BERGASA

PAMPLONA - Una causa compleja que puede encajar en dos delitos: agresión o abuso sexual. A la hora de discernir “si existió prevalimiento o intimidación”, el abogado Javier Villalobos Bergasa recuerda que “es una cuestión de hechos y, cuando se pretende revocar una absolución o agravar una pena, la revisión de los hechos requiere insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación o ausencia de todo razonamiento”. En este sentido, “dado que las sentencias no suelen ser arbitrarias, sino que están fundamentadas y razonadas (la de instancia lo está) es muy complicado que se revisen los hechos probados y en esta sentencia, los motivos de apelación de las acusaciones son desestimados en constante alusión a esto que comentaba, entendiendo la mayoría de la Sala que no debe modificar la calificación por cuanto no puede modificar los hechos probados”.

Villalobos considera que los magistrados que han dictado un voto particular “emplean una técnica discutible porque para fundamentar su posición acuden a párrafos de los hechos probados, pero también de los fundamentos de derecho, inferencias fácticas que extractan tal cual y sacan de su contexto, obviando que cuando son redactadas forman parte de un todo discursivo que pretende llegar a una conclusión contraria a la suya”. Para este letrado, “es una práctica discutible por dos motivos: primero porque fragmentar los hechos de la sentencia de esa manera viene a ser como sacar algo de contexto; y segundo porque hechos, en puridad, son los que aparecen el apartado Hechos probados y no tanto las inferencias fácticas de los Fundamentos de Derecho, que hay que valorarlas en relación con el todo”.

Por su parte, el abogado Javier Sarasa Mata destaca que el voto particular del TSJN contiene dos aportaciones principales, la primera de ellas, que “la calificación jurídica de los actos objeto de enjuiciamiento debe efectuarse en atención a la conducta de los sujetos activos (violadores) y no a la del sujeto pasivo (violada)”. Al respecto, señala que “el voto particular no hace sino reponer al lugar común de la ciencia jurídica aquello que, únicamente respecto de los delitos contra la libertad sexual, había sido injustamente expatriado”. “De su lectura resulta ciertamente alentador y jurídicamente satisfactorio constatar cómo se secuencian, valoran y califican, única y exclusivamente, los hechos y actos cometidos por los autores del delito, limitando la intervención de la víctima en el proceso a aquello que le es propio, un elemento más del acervo probatorio, no un sujeto de enjuiciamiento”, subraya.

Asimismo Sarasa resalta que en el voto particular se determina que “la valoración de la concurrencia o no de intimidación -también de la llamada ambiental- debe efectuarse con criterios objetivos y no subjetivos”. Además de acoger la doctrina de la intimidación ambiental, Sarasa considera que el voto particular “acierta al aplicarla al caso concreto al no hacerla sustentar en una simple elucubración o hipótesis o en elementos subjetivo o periféricos con desconexión causal, sino que la referencia a elementos exclusivamente objetivos, es decir, todos aquellos de naturaleza espacial, temporal, numérica, fisonómicas, edad y cualquier otra que, valoradas en su conjunto y en su caso concurrencia cumulativa, se entiendan deliberadamente buscados e inequívocamente preordenados a la satisfacción del apetito sexual de los sujetos activos del delito continuado, en este caso, de violación por acceso carnal, vaginal y bucal plural, intimidatorio y sin consentimiento”.

EL NUEVO ESCENARIO Los penalistas Eduardo Ruiz de Erenchun y Miguel Ezcurdia Huerta coinciden en señalar la dificultad de que el Supremo agrave la condena y considere los hechos como “una agresión sexual”. “Es difícil, pero no imposible. El Supremo no va a valorar más prueba, sino la aplicación del Derecho al caso en cuestión”, reconoce Erenchun, que afirma que “mucho más difícil ahora es pensar que los acusados pudieran resultar absueltos. Ahora son ya cinco magistrados los que han visto abusos (dos de la Audiencia y tres del TSJN), otros tres que lo consideran agresión (el instructor del caso y el voto particular que formulan dos jueces de la Sala de lo Penal) y solo uno que vio absolución (González, voto particular de la Audiencia)”. Erenchun ratifica que estas discrepancias jurídicas también dejan entrever “la enorme dificultad” que tiene el caso. “Es complejísimo porque no hablamos de una intimidación expresa, sino que es tácita, y eso choca con el terreno del prevalimiento”. Ezcurdia valora que la desunión en el fallo del TSJN tiene su ancla en que el voto particular concluye que existió una agresión sexual y para ello recurre a la figura “de la intimidación ambiental”. “Pero necesita para ello incorporar fundamentación jurídica a los hechos probados. Fuerza un tanto el relato”. Mientras, el fallo mayoritario tiene en cuenta “la valoración del conjunto y que no hubo un concierto previo y colaborativo entre los procesados para crear ese ambiente intimidante. El voto particular interpreta lo contrario, aunque la línea divisoria es mínima. Dice que se da esa concatenación de hechos que configuran una intimidación y que así lo hacen cuando uno de los acusados (Prenda) entra al portal, baja por el ascensor y se fija en un habitáculo apto para los hechos”. Ezcurdia entiende que la dificultad del caso estriba en que “no hay un no expreso y no se ejerce una fuerza explícita. Lo que hay es una interpretación implícita de los hechos”.