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La Iglesia prohíbe conservar en casa o esparcir las cenizas de los difuntos

No ve razones doctrinales para impedir la incineración pero pide evitar malentendidos panteístas, naturalistas o nihilistas

La Iglesia prohíbe conservar en casa o esparcir las cenizas de los difuntosArchivo

donostia - En Euskadi hay cerca de 10.000 cremaciones anuales, una práctica funeraria que está en crecimiento y que, si la sociedad vasca sigue la tónica de otros países europeos, en poco tiempo superará a las inhumaciones y llegará al 60% o 70%. Ahora, la Iglesia católica ha establecido el destino de las cenizas procedentes de las incineraciones y prácticamente ha dicho que los rituales más comunes entre las familias vascas -esparcirlas en la naturaleza o guardarlas en casa- son contrarias a la doctrina del Vaticano.

La Doctrina de la Fe, el ex Santo Oficio, presentó ayer un nuevo documento denominado Instrucción Ad resurgendum cum Christo que sustituye al anterior de 1963, que fue aprobado el 18 de marzo de 2016 por el papa Francisco y que pone orden ante las nuevas prácticas tanto de sepultura como de cremación consideradas “en desacuerdo con la fe de la Iglesia”. En el documento se explica que aunque la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, se acepta la cremación pero se prohíbe esparcir las cenizas, dividirlas entre familiares o conservarlas en casa.

“Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no será permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”, dice el documento. La Iglesia católica señala que no se pueden permitir “actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, como momento de fusión con la Madre naturaleza o el universo, como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la prisión del cuerpo”.

El ex Santo Oficio agrega que la conservación de las cenizas en el hogar está permitida “solo en casos de graves y excepcionales circunstancias”, y cuando una persona lo pida “por piedad o cercanía”, explicó ayer el consultor de la Congregación de la Doctrina de la Fe, el español Ángel Rodríguez Luño, en la rueda de prensa para presentar del documento. Para la Iglesia, “la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”. Así, agregan, “se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.

En lugar sagrado Según la Iglesia, las cenizas del difunto, “por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.

A partir de ahora, la dispersión de las cenizas en la naturaleza, que es una práctica muy generalizada, no estará bien vista desde el punto de vista católico, aunque habrá que esperar un tiempo para comprobar los efectos del documento vaticano y ver si las familias optan en mayor medida que ahora por depositar las urnas en nichos o columbarios. Desde el sector funerario han especificado que actualmente no existe una ley general que regule qué se puede hacer con las cenizas. Lo que sí existen son normativas y ordenanzas municipales que prohíben el deposito de urnas e incluso el esparcimiento de las cenizas en determinados lugares y que contemplan sanciones económicas.

En Euskadi, mar y montañas son los lugares más utilizados para esparcir las cenizas de los difuntos en actos más o menos privados y que reúnen a familiares y amigos al margen de creencias y credos religiosos.

esparcir cenizas En el documento divulgado ayer por la Doctrina de la Fe se advierte de que “en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias”. Aunque posteriormente y en la presentación del documento se especificó que la negación del funeral será solo si el difunto ha manifestado en sus últimas voluntades el deseo de esparcir las cenizas con expreso rechazo de las prácticas de la fe cristiana.

Respecto a la incineración, “la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo”, señalan. Pero para el secretario de la Comisión Teológica Internacional, Serge-Thomas Bonino, quien también intervino en la difusión del documento, “la cremación es algo brutal. No es un proceso natural sino que interviene la técnica y no permite a las personas cercanas acostumbrarse a la falta de un ser querido”.

Según los últimos datos de Panasef, agrupación del sector de los servicios funerarios, en 2015 los ciudadanos del Estado español optaron por incinerar a su familiar fallecido en el 36,25% de los casos, frente al 35% del año anterior y al 16% de hace diez años. Así, de los 422.276 fallecimientos registrados el año pasado, se optó por la cremación en 153.075 casos. El sector estima que en el año 2025, seis de cada 10 fallecidos serán incinerados. En la actualidad la tasa de incineración es superior en las zonas urbanas que en las rurales. Panasef destaca que los 364 hornos crematorios que operan en el Estado español -25 de ellos en Euskadi- tienen capacidad para 1.456 incineraciones diarias, más del triple de las que se realizan actualmente (419). Asimismo, los 2.405 tanatorios y velatorios disponen de más de 7.000 salas para los 1.157 fallecimientos diarios.