donostia - Los propietarios de viviendas alquiladas desde septiembre de 2015 en Euskadi tienen desde hoy tres meses para depositar la fianza correspondiente en el fondo público creado por el Gobierno Vasco. El Boletín Oficial del País Vasco publicó ayer el primer decreto de desarrollo de la Ley de Vivienda en el que se crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que establece la obligatoriedad de ingresar en un fondo público las fianzas.

El Gobierno Vasco aprobó este decreto con el objetivo de ofrecer una mayor seguridad a los inquilinos, al determinar la cuantía de la fianza y establecer el servicio donde debe depositarse, Bizilagun, que además servirá para analizar de manera fiable la situación y evolución del mercado de las viviendas de alquiler en Euskadi.

En cuanto a la cuantía del deposito de la fianza, esta depende del tipo de contrato: de una mensualidad para arrendamientos de vivienda y de dos mensualidades para alquileres de otros inmuebles. En los arrendamientos de temporada, la cuantía de la fianza será proporcional a la duración del contrato (dos mensualidades para un año, por ejemplo).

Se establecen dos sistemas diferenciados para gestionar el depósito: el sistema general y el concertado. A este último podrán acogerse todos los arrendadores que dispongan de un mínimo de diez fincas urbanas arrendadas o tengan la obligación de depositar una o varias fianzas por importe igual o superior a 30.000 euros.

desde septiembre Los propietarios que hayan firmado contratos de alquiler a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 26 de septiembre de 2015, deben depositar la fianza correspondiente entre hoy y los próximos tres meses. Los firmados antes del 26 de septiembre de 2015 no están obligados por este decreto hasta la renovación de esos alquileres.

En el caso de los alquileres que se formalicen a partir de ahora, los arrendadores tienen un mes para depositar la fianza desde el momento de la firma. En caso de que la fianza se ingrese fuera de plazo, los arrendadores tendrán que pagar un recargo del 2% y quienes no cumplan con esta obligación legal se enfrentarán a multas de entre 300 y 3.000 euros. Una vez realizado el depósito, el arrendador debe comunicárselo al arrendatario, mediante la entrega de una copia de la documentación justificativa correspondiente. - Efe