donostia - La convulsa etapa vivida por la Real Sociedad a finales de la pasada década, tanto a nivel económico como institucional, continúa deparando actividad en los tribunales guipuzcoanos. El pasado jueves, el Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia dictó un auto a través de la magistrada Aranzazu Aguinaga Mendizabal mediante el que se acordó el sobreseimiento provisional de la querella interpuesta por el expresidente realista Iñaki Badiola frente a distintos responsables y exresponsables de la Diputación de Gipuzkoa.

El procedimiento en cuestión comenzó el 8 de mayo de 2015, cuando Badiola se presentó como acusación popular para denunciar presuntos delitos de prevaricación y falsedad. En cuanto a las querellas por prevaricación, estas se dirigieron a Markel Olano (diputado general), Pedro María Ruiz de Azua (exdirector de Hacienda), Pello González (exdiputado de Hacienda) e Iñaki Galdos (exdiputado de Deportes), correspondiendo dichos cargos a la legislatura 2007-2011, durante la que se habrían cometido las supuestas irregularidades. En lo que respecta a la querella por falsedad, afectaba únicamente al propio Pedro María Ruiz de Azua. Sin embargo, los razonamientos jurídicos expuestos en el citado auto rechazan la comisión de todos estos delitos por parte de los acusados.

argumentos El documento dictado por la magistrada Aguinaga Mendizabal, al que ha tenido acceso este periódico, enumera los condicionantes para que se incurra en prevaricación: sujeto, objeto, arbitrariedad y acción realizada con conocimiento. Añade a continuación que “ninguno de los requisitos se cumple a tenor del contenido de la documental aportada en autos”. Y, posteriormente, se adentra en una explicación concreta, caso por caso, destacando el asunto relativo a las condonaciones de obligaciones tributarias. El escrito especifica que “la condonación se realizó sobre las sanciones tributarias” en su día impuestas a la Real Sociedad, y “no sobre las deudas tributarias”. “En el presente caso, nunca se ha condonado deuda alguna a la Real Sociedad (...) Nada indica la existencia de indicio racional de delito de prevaricación”. Asimismo, el auto considera “acorde con la normativa aplicable” la subvención concedida al club txuri-urdin en 2009 “para el desarrollo del Proyecto de Detección, Selección y Formación de Talentos en el Fútbol Guipuzcoano”. “En base a ello , se descarta cualquier tipo de lícito penal reprochable al Sr. Markel Olano Arrese”.

En lo que respecta a la querella por presunto delito de falsedad frente a Pedro María Ruiz de Azua, Badiola estimó en su denuncia que el exdirector de Hacienda desoyó en su día las recomendaciones de los inspectores tributarios y de la subdirectora general de Inspección, manteniendo el caso de la Real Sociedad en la vía administrativa sin acudir a la jurisdicción penal o remitir el expediente al Ministerio Fiscal. El auto dictado el jueves indica, por contra, que Ruiz de Azua “no falta a la verdad cuando hace constar que no queda acreditado que por parte del obligado tributario existiera dolo ni intencionalidad de defraudar a la Hacienda Pública”.

El documento desestima igualmente una querella de Badiola frente a María del Coro Pereira (la mencionada subdirectora general de Inspección que habría emitido las “recomendaciones”) “por omisión del deber de perseguir delitos”. “Es al director general de Hacienda a quien, una vez recibida la comunicación, le corresponde resolver (...) Ninguna inactividad se predica de la actuación” de Pereira, explica el auto de la magistrada. - N.G.