El conseller de Empresa y expresidente del Parlament, Roger Torrent, ha defendido que el Tribunal Constitucional (TC) "no puede prohibir un debate parlamentario entendido como expresión del interés público" ni la Mesa "ejercer censura" sobre las resoluciones, "y menos cuando son opiniones políticas".

En la última sesión del juicio por desobediencia que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) celebra contra él y el resto de miembros independentistas de la Mesa que presidió en el Parlament, ha llegado el turno de la declaración de Torrent, que por coherencia con el principio de "inviolabilidad parlamentaria" se ha acogido a su derecho a contestar solo a las preguntas de su abogado.

El expresidente del Parlament afronta una pena de 20 meses de cárcel por desobediencia, al permitir la tramitación de dos resoluciones independentistas y de reprobación de la monarquía que el Constitucional había vetado.

Según ha mantenido Torrent, si se aceptó la tramitación de las resoluciones cuestionadas es porque tanto él como la Mesa tenían la obligación de "ejercer un rol de neutralidad política", sin entrar "nunca" en el contenido de las proposiciones planteadas por los grupos más allá de los meros "requisitos formales".

Los únicos límites a esa función son, según el expresidente del Parlament, el respeto a los derechos fundamentales, los principios democráticos que los inspiran y los tratados internacionales.

"A nivel personal siempre he actuado desde la convicción de que en el Parlament no se puede prohibir ningún debate", porque ello "sería incompatible con el ejercicio del parlamentarismo", ha sostenido Torrent, tras recordar que la obligación de la Mesa es "proteger la libertad ideológica y de expresión de los parlamentarios".

En el caso de las resoluciones que han motivado su enjuiciamiento, ha precisado que los servicios jurídicos de la cámara advirtieron a la Mesa de anteriores decisiones del Constitucional y "expresaron dudas" de si las iniciativas las contravenían, pero "en ningún caso recomendaron su paralización".

Torrent se ha mostrado convencido de que el TC "no puede prohibir un debate parlamentario entendido como la expresión del interés público" y ha recordado que esa fue la posición del propio Tribunal hasta que en 2014 "cambió de doctrina" al iniciarse el "procés".

Hasta ese año, ha añadido, el TC "solo hacía un control constitucional de las normas ya aprobadas por el Parlament", sin entrar a "ejercer censura", por lo que "no puede pretender" que la Mesa lo haga "y menos con una resolución que al final es una expresión de opiniones políticas".

De hecho, ha añadido, antes del "procés" y desde el año 1989 se habían aprobado en la cámara catalana resoluciones "sobre la misma temática" y también posteriormente.

Torrent ha considerado que las resoluciones parlamentarias son "fruto de un estado de ánimo u opinión en un momento determinado", pero pueden "ir cambiando su contenido" y acabar aprobándose en un sentido opuesto. "Precisamente por eso no tiene ningún sentido prohibir o paralizar una tramitación", ha remachado.