El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que, entre otras cosas, elimina el voto rogado de los españoles residentes en el extranjero, que a partir de ahora recibirán de oficio en sus domicilios la documentación para votar. Con esta disposición de la Jefatura del Estado, se modifica la ley electoral vigente para dar respuesta, según el BOE, a las demandas de la colectividad española.

En la actualidad, los españoles residentes en el exterior que querían ejercer su derecho al voto en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo debían solicitar o rogar previamente el voto. Para ello, debían cumplir una serie de plazos, tanto para la solicitud de la documentación como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna, circunstancias que dificultaban su cumplimiento y el ejercicio de este derecho a un número “muy elevado” de ciudadanos.

Este hecho, según argumenta el BOE, se ha traducido en una reducción “muy significativa” en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. Así, señala que menos del 10% de los electores solicitaron o rogaron el voto en las elecciones generales celebradas en 2011, 2015, 2016 y 2019 “por la complejidad del procedimiento”.

A partir de hoy martes, 4 de octubre, día en que entra en vigor la norma, se elimina la obligación de solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio. Además, los electores tendrán la opción de descargarse las papeletas de forma telemática.

Esta reforma se completa con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la oficina consular en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto. Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos desde el extranjero de tres a cinco días.