El Gobierno español aprueba la modificación del Concierto Económico vasco
El Consejo de Ministros da luz verde a las modificaciones necesarias para su adaptación a las nuevas normativas comunitarias de comercio transfronterizo y a las figuras tributarias aprobadas por el Ejecutivo de Sánchez
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes las modificaciones del Concierto vasco necesarias para su adaptación a las nuevas normativas comunitarias de comercio transfronterizo y a las figuras tributarias aprobadas por el Ejecutivo central.
Como ha anunciado la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior al Consejo, y ha detallado a continuación el Ministerio de Hacienda y Función Pública, lo que ha aprobado el Consejo de Ministros es el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2002 que aprueba el Concierto Económico con País Vasco.
Y ello, para dar cumplimiento a lo acordado en la última reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico, celebrada el pasado 29 de julio entre la Administración General del Estado y las instituciones competentes de Euskadi.
En concreto, tal y como se determinó en la Comisión Mixta, la modificación adoptada hoy permitirá concertar el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto de Transacciones Financieras, así como los regímenes especiales del IVA del comercio electrónico transfronterizo, que suponen la modernización y simplificación de este gravamen.
Ambas figuras se incorporan al Concierto con Euskadi como tributos concertados de normativa estatal, de modo que la exigencia del pago del impuesto por parte de las Diputaciones Forales se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado a nivel general.
En las dos figuras tributarias los sujetos pasivos tributarán a las diputaciones forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones.
Lo harán en proporción al volumen de operaciones sujetas al impuesto realizado en cada territorio durante el período de liquidación en el caso del Impuesto sobre Transacciones Financieras, y al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en cada territorio, en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Respecto a la competencia inspectora, se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.
El vigente Concierto Económico con Euskadi, aprobado por Ley 12/2002, prevé que en el caso de que se produzca una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afecte a la concertación de los tributos, se registre una alteración en la distribución de las competencias normativas o se creen nuevas figuras tributarias, se deberá adaptar, de común acuerdo, el propio Concierto. La última vez que esto ocurrió fue en 2017.
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