sta frase de Emily Dickinson hace referencia a la tozudez en la resistencia a cambiar las cosas, y podría aplicarse tranquilamente a lo que está costando romper el muro de la impunidad en el Estado español.

En el mes de enero de 2021, se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se rechaza el recurso de amparo presentado por el antiguo dirigente de Izquierda Unida y del PCE, Gerardo Iglesias, por las torturas sufridas durante la dictadura franquista.

La sentencia dice que los actos de tortura denunciados ocurrieron hace más de cuarenta años, por lo que han prescrito y no pueden ser investigados penalmente.

Nada nuevo bajo el sol. Lo novedoso del caso es que esta sentencia, por primera vez, obtuvo, frente a ocho votos a favor, tres en contra que se han reflejado en sendos votos particulares.

A pesar de que la sentencia es de enero de este año, hasta finales de septiembre no ha sido comunicada a las partes su texto íntegro con los votos particulares.

Estos vienen a decir que la denuncia presentada debe ser objeto de investigación penal al margen del resultado de esta. Que en el recurso de amparo presentado se ventila el derecho a la verdad, justicia y reparación a través de procedimientos penales, y eso no puede ser zanjado por el Tribunal Constitucional con una mera inadmisión del recurso sin entrar al fondo del asunto.

Asunto que versa sobre la denuncia de una práctica, las torturas, que no es un caso aislado, sino que se da de forma generalizada y extendida, tal y como se desprende de la gran cantidad de querellas y denuncias presentadas. Lo que apunta a la existencia de un mismo problema de fondo que hace necesaria la admisión del recurso.

Además, añaden un importante razonamiento jurídico: "La jurisprudencia constitucional no ha entrado a valorar el impacto de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, sobre la investigación de crímenes cometidos durante la dictadura o durante la guerra civil".

La existencia de estos tres votos particulares se ha valorado como la primera grieta, aunque pequeña, detectada en el grueso muro de impunidad que la judicatura del Estado español mantiene y defiende a capa y espada desde hace más de cuarenta años. Para que se vea con qué poco nos ilusionamos. Y para tomar conciencia de la penosa situación que ha generado la pertinaz negativa de los tribunales a aplicar justicia frente a los crímenes del franquismo.

Todas y cada una de las demandas judiciales que se han presentado por violaciones graves contra los derechos humanos cometidas tanto durante el golpe militar de 1936, como en la larga dictadura que le siguió, o en la transición, han sido desestimadas por los tribunales españoles de justicia. Ya sea por considerarlas prescritas o por serles de aplicación la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Todas las recomendaciones que se han efectuado por organismos internacionales de Derechos Humanos sobre la conveniencia de derogar la ley de amnistía, o recordando la imprescriptibilidad de los delitos y violaciones de derechos humanos, o las realizadas por los diferentes relatores especiales para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU desde el año 2015 en materia de justicia, han sido incumplidas.

Para la judicatura española se trata de recomendaciones y observaciones hechas desde fuera de nuestra cultura social, política y jurídica, que no comprenden nuestra peculiar idiosincrasia y que, en resumidas cuentas, no entienden el auténtico genio español que ha conseguido pasar de una guerra civil y de una posguerra a un homologado Estado democrático, utilizando la fórmula de la total impunidad y el más absoluto de los olvidos y amnesias sociales.

Olvida toda la magistratura del Estado español que, cuando se aprueba la Ley de Amnistía 46/1977, de 15 de octubre, ya estaban vigentes desde el 30 de abril de ese mismo año el Convenio de Roma de 1950 y los Pactos de Nueva York de 1966, en donde se establece que la irretroactividad de las leyes penales no es aplicable a delitos que atentan contra el género humano. Por lo que tales tratados vigentes en el momento de aprobar la Ley de Amnistía impiden aplicarla a los crímenes cometidos por el franquismo que, por su gravedad, resultan delitos imprescriptibles.

Romper el muro de la impunidad es una tarea harto difícil. La pregunta es si la nueva Ley de Memoria Democrática que se ha presentado y se encuentra en tramitación en el Congreso español lo podrá conseguir.

Necesitamos que esta ley acabe con todas las trabas existentes para que los tribunales penales cumplan con la obligación de investigar y juzgar todos los crímenes cometidos por el franquismo. Para ello será necesario que se le incorporen sustanciosas aportaciones. De lo contrario estaremos ante otra oportunidad perdida. * Ramón Contreras López es miembro de SF78: Gogoan, Autobús de la Memoria y Amapola del Camino