in duda una de las mayores preocupaciones que caracterizan las políticas migratorias tanto nacionales como europeas es el temor al "turismo social". En ello la posición de las autoridades, españolas o europeas, casa perfectamente con la "vox populi" según la cual las personas extranjeras migrantes - salvo las que pertenezcan a las minorías ricas de sus respectivos países de origen -tienen dos objetivos fundamentales: quitar los puestos de trabajo a la ciudadanía autóctona, y/o beneficiarse del (más avanzado) sistema de prestaciones sociales del país de acogida. Así, no debe extrañarnos que una de las criticas más frecuentemente formuladas acerca de la Renta básica incondicional (RBI) es su presunto "efecto llamada" en el ámbito migratorio. En respuesta a dicha objeción, algunas personas defensoras de la RBI han llegado a aceptar que se condicione el acceso a la RBI al estatus de residente (legal) de larga duración. Aplicando dicho criterio a la situación en España (y Euskadi), eso significaría que una persona extranjera adquiriría el derecho a la RBI no antes de haber cumplido un mínimo de 5 años de residencia legal, periodo que podría fácilmente extenderse a 8 años, tomando en cuenta que para conseguir papeles por la vía del llamado "arraigo social" - vía de acceso para la mayoría de personas inmigrantes no comunitarias hoy en día - se tiene que pasar un periodo obligado de 3 años en situación administrativamente irregular. No cabe duda que dicha situación dejaría un gran problema social y ético sin resolver. Si se parte de la idea de que situaciones de pobreza y exclusión social son en cualquier caso intolerables - independientemente del "estatus" de quienes las sufran - no parece "coherente" posponer el reconocimiento del derecho a la RBI más allá del momento en el que una persona haya dejado de ser "turista" en el territorio de referencia. ¿Y qué decir del supuesto "efecto llamada" de una RBI? Hay suficiente evidencia que sustenta la tesis de que los flujos migratorios actuales dependen, mucho menos de la fortaleza del sistema de protección del país de acogida, que de las oportunidades de encontrar en él un trabajo remunerado (sin entrar a valorar el peso relativo de otros factores tales como cercanía cultural, idioma, vinculación histórica, pre-existencia de redes transnacionales etc.). Poco o nada permite concluir que eso cambiaría notablemente con la implantación de una RBI en un determinado territorio. Por otra parte, existen razones sólidas para desmontar los prejuicios que subyacen en cualquier discurso sobre la existencia de un presunto "efecto llamada".

En primer lugar, hay que defender la existencia de un derecho universal a migrar. Actualmente se considera la inmigración un derecho subordinado a la soberanía de cada estado. Haría falta revisar el propio concepto de soberanía, para que resultara compatible con el ejercicio de un derecho que debe corresponder a cualquier ser humano, por el mero hecho de serlo: elegir su lugar de residencia en cualquier parte de nuestro planeta, patrimonio común de la humanidad.

En segundo lugar, debemos considerar un atentado contra la dignidad humana, calificar la presencia de una persona como una posible "carga" para el estado, y realizar de forma sistemática un cálculo con el fin de determinar si la misma resulta asumible. Dicho cálculo contiene, además, una altísima dosis de hipocresía, puesto que la inmigración siempre ha sido sinónimo de uso (y abuso) de mano de obra barata, especialmente en sectores tales como la construcción, la agro-industria, la hostelería o el servicio doméstico. Por otra parte, no sobra recordar el impacto sumamente depredador del (neo) colonialismo sobre los países de donde proviene buena parte de las personas inmigrantes.

En tercer lugar, hay que ver las migraciones como procesos naturales que ayudan a las sociedades a mantenerse vivas. Evidentemente, la gestión de la migración no resulta fácil y tampoco está exenta de riesgos. Sin embargo, si queremos evitar el estancamiento (del que la evolución demográfica es tan sólo un aspecto) tenemos que asumir la realidad de los movimientos migratorios.

Finalmente, la mala fama que tiene la inmigración se debe, por lo menos en parte, a que, aquí y ahora, se gestiona muy mal. Una de las reglas básicas de las políticas migratorias convencionales es que debe protegerse el mercado laboral nacional, en el sentido de dar prioridad en el acceso al empleo a las personas nacionales, comunitarias o extracomunitarias, que ya disponen de autorización de residencia y trabajo. Esta prelación se traduce en la práctica en una obligación de comprobar si la concesión de una autorización de trabajo (y residencia) a una persona extranjera es compatible con la "situación nacional del empleo". Ahora bien, si algo distorsiona profundamente el mercado laboral, es la perversa diferencia entre la situación "regular" e "irregular" en la que las personas extranjeras se encuentran forzadas por la Ley de Extranjería. Además, debemos romper con el mito del "empleo-centrismo" según el cual el trabajo mercantilizado es la única forma de contribuir a la construcción de una sociedad. Una RBI ayudaría a corregir esa doble falacia, poniendo desde el principio énfasis en la inclusión y la participación, y no en el control y la criminalización. La RBI es una gran oportunidad para dar un giro copernicano a un sistema migratorio absurdo e inhumano. Ahora bien, para que una RBI tenga ese efecto transformador, no puede hacer "transacciones" con las actuales políticas migratorias sino debe mantenerse fiel a su carácter universal más allá de las diferencias de nacionalidad.

Asamblea de la ILP por una RBI de Gipuzkoa