l Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sorprendía a la ciudadanía al resolver que el cierre de bares y hostelería en la CAPV se suspendía, dando así respuesta al recurso planteado por tres asociaciones del sector. Los interrogantes que se plantean son muchos, siendo conveniente, de inicio, hacer tres consideraciones. La primera consiste en recordar que todas las decisiones de las autoridades pueden ser objeto de recurso ante los tribunales, por las personas legitimadas, claro está. En segundo lugar, que las decisiones judiciales deben estar motivadas y no ser arbitrarias, como también las adoptadas por la Administración. Finalmente, decir que el Gobierno Vasco, con sus actuaciones, persigue la defensa de la ciudadanía, de los habitantes en este territorio. Esta defensa se presume que así es, salvo que se demuestre lo contrario.

El TSJPV se ha debido de enfrentar a un caso complejo, no en sí mismo, sino en las consecuencias de la resolución a adoptar. No estamos ante un caso complicado, sino ante un caso "duro", con intereses fuertes y muy encontrados. También es cierto que es una medida cautelar, que no es la sentencia definitiva que resuelva sobre el caso. Ante un caso "duro" como éste ¿qué motivos jurídicos ha utilizado el Tribunal?

El Tribunal señala que el crecimiento de las infecciones se produce como consecuencia de las relaciones familiares, que tienen lugar en los domicilios particulares. Esas relaciones son para el Tribunal, "según una parte importante de los epidemiólogos" las que pueden producir "en torno al 80% de los contagios". Si es así, no tiene sentido cerrar los bares. Ni lo tendrá en la sentencia definitiva, porque esos datos, "una parte importante de los epidemiólogos", no podrán ser diferentes. Esta afirmación de la sentencia no es propia de una resolución judicial. Si el fundamento de la resolución reside en que la apertura de los bares no tiene efecto en el crecimiento de las infecciones, habrá que justificar debidamente esa afirmación. El Tribunal tendrá que basarse en algún estudio científico contrastado que le sirva como prueba del argumento, en caso contrario se verá afectado el derecho de defensa. Al decir de los epidemiólogos, no hay ningún estudio científico que diga una cosa tal. Nadie ha aportado un documento probatorio. En lo que ahora importa, el Tribunal no justifica su motivación.

Una segunda consideración viene de la mano de la importancia del sector de la hostelería. Es indudable que el sector está siendo sacrificado como no lo están siendo otros. Por este motivo necesita una atención especial. Esa atención puede ser el cese del cierre o de las medidas restrictivas o que sean indemnizados por las pérdidas sufridas. Quien se sacrifica particularmente por la sociedad debe ser compensado. El Tribunal así se lo plantea, aunque concluye que la satisfacción cautelar "de ese daño" requiere la apertura de los bares, estimando que no se puede sustituir por una indemnización. Esta afirmación se sustenta en "como enseña nuestro Alto Tribunal" (en referencia al Tribunal Supremo), sin citarse ninguna resolución judicial en concreto.

Las consecuencias de la apertura de locales como bares y hostelería en el desarrollo de la pandemia deben también concretarse. Para el Tribunal "no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública". Si el riesgo no es "cierto y grave" y fuera "posible y leve" ¿podrían cerrarse los bares? El tratamiento de la pandemia no es posible a partir de riesgos "ciertos", porque no se sabe. En un edificio del barrio bilbaíno de Santutxu se han infectado un porcentaje muy elevado de los vecinos y han fallecido también algunos de ellos. Científicamente solamente hay conjeturas de cómo se ha producido la extensión de las infecciones. La pregunta es obligada: si la causa de la transmisión del virus en un único edificio es muy difícil conocerla: ¿Cómo conocer las causas de la transmisión cuando hablamos de la apertura de la hostelería? ¿Cómo saber si me he infectado en casa o en el bar? ¿Hay algún estudio que lo haya analizado?

El Tribunal tenía que haber tenido en cuenta que el tratamiento de la pandemia no se basa en "certezas" que sean "graves". En un principio las mascarillas no eran importantes, ahora son obligatorias. Ahora se sabe con evidencias científicas que las infecciones se producen por los aerosoles, con ocasión de los contactos entre las personas. El Tribunal no realiza el juicio de ponderación necesario para concluir que un "riesgo posible y leve para la salud" no justifica el cierre de los bares, especialmente si se les indemniza. El Tribunal no tiene en cuenta que en este momento hay más de 600 infecciones por 100.000 habitantes, ni que frente a la pandemia se sitúa la incertidumbre, no las certezas, dado el conocimiento científico existente en este momento. Para ir acabando este comentario de urgencia, quedan por precisar las consecuencias de la apertura de los bares. El Tribunal estima que no tiene efecto en el crecimiento del número de los infectados, pero no valora si afecta a su disminución.

Los poderes públicos han resuelto limitar la actividad de sectores como la hostelería. No lo hacen en el transporte, especialmente de cercanías, o con medidas muy limitadas -lo contrario que en la aviación, por ejemplo- o en la industria. Estiman esos poderes públicos, y en este caso de forma similar en toda Europa, que hay que afectar a sectores en concreto, justificando la limitación de la apertura de bares y hostelería por el aumento de contactos y la forma en que se producen. Sector que deberá ser indemnizado, por su solidaridad. Sustituir esta política pública por una resolución judicial, con la motivación de la comentada, significa que el Tribunal no ha sabido encontrar su lugar para resolver sobre este tema, aunque nunca sabremos, o será muy difícil, cuáles han sido sus consecuencias para la salud pública.

Catedrático de Derecho Administrativo UPV/EHU