La toma en consideración por el Pleno del Congreso de los Diputados -con los únicos votos en contra del PP y Vox- el pasado martes de la Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia viene a responder a una demanda social (el 70% de los ciudadanos del Estado, el 86% en Euskadi, apoya su despenalización) que llegó a presentar un millón de firmas en las Cortes y que ya se había pretendido satisfacer en dos ocasiones anteriores sin que finalmente la tramitación parlamentaria pudiera culminarse. De hacerlo en esta ocasión antes de verano, como pretende el ministro de Sanidad, Salvador Illa, la legislación debe ir sin embargo más allá de una mera modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para despenalizar conductas eutanásicas que todavía hoy su artículo 143.4 castiga con prisión y, como en aquellos países donde ya existe una normativa similar -casos de Bélgica, Holanda o Suiza-, incluir los mecanismos de ordenamiento y control suficientes para eliminar no ya todo posible abuso sino incluso todo temor a los mismos. Hacerlo así, además, contribuirá a deslegitimar la oposición a la ley que, más por oportunidad política que por verdadero credo y con formas y modos vergonzosos esgrime la derecha extrema todavía hoy, más de dos décadas después de que el caso del tetrapléjico gallego Ramón Sampedro desvelara públicamente la necesidad de una regulación del derecho a la muerte en condiciones de dignidad similares a las que la propia Constitución de 1978 señala en su artículo 10.1 para la vida y en evitación de condiciones inhumanas o degradantes que prohíbe en su artículo 15. Que la proposición de ley restrinja de modo nítido la ayuda para morir a casos de enfermedad grave incurable o enfermedad grave crónica e invalidante que cause un sufrimiento intolerable y siempre y cuando el paciente haya sido suficientemente informado y lo haya solicitado de forma expresa y reiterada es la primera garantía. La inclusión en la misma de la descripción del proceso de deliberación médica, de la posibilidad de objeción de conciencia o de la opción de aplazamiento del proceso por el paciente en todo momento contribuirán a que la nueva legislación no solo regule la eutanasia sino que también contenga la integridad moral y dignidad humana que impulsan la demanda social de la propia ley.