elebro que el Tribunal Supremo haya establecido en una sentencia de las que crean jurisprudencia que los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena a todos los efectos. Otra cosa es que mi escepticismo incurable me lleve a temer que la compañía encontrará el modo de salirse con la suya; un contrato laboral puede ser perfectamente precario, como bien sabemos. Por lo demás, hay un par de reflexiones que quizá cabría plantearse sobre el fondo de este caso. La primera es muy obvia y apela a la hipocresía de quienes se echan las manos a la cabeza por las condiciones a las que se somete a los currelas de esta u otras empresas del pelo pasando por alto su complicidad al hacer uso de sus servicios.

La otra cuestión es quizá más sutil, pero nos retrata muy bien como sociedad que da por descontado que ciertos colectivos tienen menos derechos que otros. Lo que nos escandaliza de los falsos autónomos es la realidad diaria de los auténticos autónomos. Incluso con las cuatro birriosas mejoras que se han introducido recientemente, la mayoría de las personas que trabajan por cuenta propia carecen de los derechos que consideramos básicos cuando la relación es con una empresa o un empleador. Sorprendentemente -o no-, a los campeones mundiales de las denuncias de las desigualdades se les escapa esta.