“Esto solo se puede hacer porque sois vascos, porque en otros lugares del Estado sería imposible”. Una frase en la que fueron coincidentes en expresar varios miembros de la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, tras la comparecencia, en su calidad de experta, de la gerente de Geroa Pentsioak EPSV, Virginia Oregui, el pasado miércoles para explicar el funcionamiento de esta entidad como herramienta para complementar las pensiones públicas de la Seguridad Social, y que pone de relieve el valor de lo que supone toda una excepción el Estado.

Situaciones como esta ponen en evidencia hasta qué punto en Euskadi y, muy particularmente, en Gipuzkoa, existen iniciativas y entidades absolutamente innovadoras que han surgido de la necesidad de dar una respuesta a los problemas existentes en nuestra sociedad, gracias a la existencia de un ecosistema que tiene su origen en un tejido productivo formado casi en exclusividad por pymes que ha sido la razón por la que, en muchas ocasiones, empresarios y trabajadores hayan ido de la mano. Este ha sido el caso de Geroa Pentsioak EPSV, el contrato de relevo, etc.

Geroa Pentsioak EPSV nació en 1995, precisamente de una recomendación del Pacto de Toledo, gracias a un acuerdo entre Adegi y los sindicatos ELA, LAB, CCOO y UGT que se plasmó en el convenio del Metal de Gipuzkoa para mejorar unos complementos con el fin de que los trabajadores tuvieran junto con la pública una pensión digna, a partir de unas aportaciones paritarias, es decir, 50% por parte de la empresa y el otro 50% por cada empleado. En este momento, en Geroa cotizan un total de 10.000 empresas de 20 ramas de actividad, que por medio de sus convenios sectoriales se han adherido a la entidad, y 100.000 trabajadores, aunque el número de socios alcanza los 250.000. Administra unos activos que alcanzan los 1.800 millones de euros que, en su mayor parte, están invertidos en renta fija y, por lo tanto, no sujetos a grandes volatilidades y el resto en empresas no cotizadas del entorno para asentar su tejido económico. Se da la circunstancia de que el 12% de ese patrimonio está invertido en bonos del Gobierno Vasco o en emisores cuyo domicilio social está en Euskadi.

Precisamente estos datos desgranados por Virginia Oregui en su comparecencia en el Congreso a invitación del diputado del PNV por Gipuzkoa, Iñigo Barandiaran, miembro de la Comisión del Pacto de Toledo para de esta forma aportar otra visión diferente a la hora de mantener el poder adquisitivo de las pensiones, sorprendieron a los representantes de los grupos políticos, por la gran capacidad económica que dispone, a lo que hay que sumar la rentabilidad de las inversiones que se traduce en una buena capitalización de las pensiones y la colocación de esos activos en el tejido productivo de su entorno, en este caso, Gipuzkoa y Euskadi.

Solo la diputada de Unidos Podemos, Aina Vidal, se mostró “no muy favorable a los sistemas complementarios principalmente por la relación que se establece y el propio elemento de la voluntad”, entre otras cosas, porque es una formación refractaria a la existencia de un fondo de pensiones que no sea público y encima con carácter obligatorio confundiendo la mirada en los que comercializan las entidades financieras. “Son sistemas que se basan en la capacidad de ahorro, que, precisamente, ahora no disponen la mayoría de los trabajadores de nuestro país”, aseguró la diputada de la formación morada.

Esa doble rentabilidad social que se traduce en términos de solidaridad mediante el complemento de las pensiones a los trabajadores, que suponen una renta mínima de 168 euros al mes , -que es una cantidad importante para un plazo aproximado de 21 años de vida, unas revalorizaciones del 0,50% y una participación en beneficios del 100%-, y de la inversión de los activos de la entidad en la sociedad de su entorno mediante renta fija y empresas no cotizadas hace que el modelo de Geroa Pentsioak EPSV fuera tomado como un ejemplo a seguir, aunque con unos límites. Entre ellos destaca el rigor en la obligatoriedad en el pago de las cotizaciones tanto por parte de empresarios como de trabajadores, que, probablemente, no se pueda dar en otros lugares del Estado.

A esta situación hay que añadir una gran eficiencia en la gestión de los activos de Geroa que hace que el patrimonio de un trabajador del Metal sea a día de hoy de 32.381 euros, de los que 18.404 euros vienen de las aportaciones al 50% tanto del empleado como de la empresa y el resto 13.977 euros por los rendimientos de las inversiones que se han producido y que se han ido añadiendo a la cuenta del futuro pensionista. Esta capitalización de las aportaciones tiene su origen en que los fondos de Geroa están ofreciendo una rentabilidad del 23% a 37 años, un dato importante de eficiencia en el largo plazo para una entidad de previsión.

Es un ejemplo claro de que el modelo de una EPSV de trabajo como es Geroa, para diferenciarla de las particulares que forman parte de las entidades financieras, es necesario a la hora de complementar las pensiones públicas de la Seguridad Social y asegurar la capacidad y el poder adquisitivo de los trabajadores cuando ya no se está en activo. Para ello, Oregui demandó la existencia de un marco legal y estable y fiscalmente adecuado que incentive la previsión complementaria tanto al empleado como a la empresa, a través de deducciones del Impuesto de Sociedades, y la necesidad de que las pensiones se formalicen en forma de cobro de renta y no en capital, respondiendo a la filosofía del sistema.

La gerente de Geroa Pentsioak EPSV, Virginia Oregui, puso el dedo en la llaga al hablar de la revalorización de las pensiones no indexadas al IPC, sino al 0,25% como lo está haciendo el Gobierno de Rajoy y no al 2,25% que es la media de inflación europea, en lo que supone de pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas. “En este año una pensión de 1.000 euros aplicando un 2,25% alcanzaría los 1.700 euros, con el 0,25% se mantiene en torno a esos 1.000 o 1.100 euros. Esa pensión de 1.000 euros en la actualidad supondrá en el año 2041 un total de 622 euros al mes de aplicar la revalorización del 0,25% y no la subida del IPC”, aseguró.

Y si Gipuzkoa es un referente a nivel de Estado a la hora de ofrecer un modelo propio complementario de las pensiones públicas de la Seguridad Social, también lo puede ser a nivel jurídico, aunque, desgraciadamente, en lo que se refiere a la corrupción, cuando hemos visto cómo la esposa de Iñaki Urdangarin, Cristina de Borbón, se ha ido de rositas en el caso Noos por manifestar absoluta ignorancia de todo cuanto acontecía en su casa. Desconocedora de los documentos que firmaba en una entidad de la que era socia junto con su marido y cuyo domicilio social era su palacete, de los reintegros que hacía de las cuentas corrientes para pagar diversos gastos, etc. “El participe a título lucrativo, por definición, no puede tener conocimiento alguno del hecho típico ejecutado por otro y del que se derivan sus activos patrimoniales. Esto es participar del delito, pero no en el delito”, se afirma en la sentencia absolutoria.

Sin embargo, hace casi cuatro años, en marzo de 2013, el Tribunal Supremo afirmaba en una sentencia, cuyo ponente era el magistrado Juan Ramón Berdugo, que “no es necesario el conocimiento actual e inmediato del origen de los bienes. Basta el dolo eventual. Es suficiente el conocimiento del ámbito del que aquellos procedían y haberle sido indiferente aquel origen”. Y añade que para cometer un delito “no se exige dolo directo” porque “es suficiente situarse en la posición de ignorancia deliberada”.

Con estos argumentos el Tribunal Supremo en su sentencia 228/2013 ratificó otra de la Audiencia de Gipuzkoa por la que Rosa Cobos, exmujer del exdirector de la oficina de la Hacienda de Irun, José María Bravo, fue condenada a una pena de dos años y cuatro meses de cárcel por un delito de blanqueo de capitales y absuelta, junto con su marido, de un delito de alzamiento de bienes por lo que vieron reducidas sus penas en un año. José María Bravo fue condenado a diez años por malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y blanqueo de capitales. Como se recordará Bravo fue el autor del mayor fraude cometido contra el erario público de Gipuzkoa que alcanzó la cifra de 1,9 millones de euros al cobrar diversas cantidades de dinero a contribuyentes morosos en vez de ingresarlas en las arcas forales.

La sentencia, que consideraba a Rosa Cobos como autora de un delito de blanqueo de capitales al haber realizado “actos encaminados a encubrir y ocultar el origen delictivo del dinero”, fue tajante a la hora de rechazar la apelación a la ignorancia sobre lo que hacía su marido. “Quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto, o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber nada, pero no obstante presta su colaboración, se hace acreedor a las consecuencias penales que se deriven de su antijurídico actuar”, afirma. Todo un recordatorio a modo de sugerencia para que las varas de medir que utiliza la Justicia en el Estado se apliquen de igual modo para todos.