Derechos Humanos: entre la frustración y la impotencia
próximo a cumplirse el 70º aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (se cumplirá en 2018), y ante el comienzo del nuevo año en que todo pretende cubrirse de buenos propósitos, merece la pena reflexionar acerca de su eficacia jurídico-política. Reivindicar su valor, creer en sus contenidos de verdad debiera servirnos como Pepito Grillo reflexivo de nuestra conciencia colectiva en torno a la lamentable relativización de sus postulados formales, socavados demasiadas veces en beneficio de otros elevados intereses geoestratégicos o políticos en presencia.
Nos queda por rematar la tarea de hacer efectivo el cumplimento de sus dictados normativos. Probablemente no sea necesario o prioritario mejorar o ampliar el elenco de derechos contenidos en el texto sino arbitrar fórmulas que garanticen su pleno y real cumplimiento.
¿Cómo se logra eludir su plena observancia y cumplimiento? Mediante la ortodoxa definición del fenómeno conocido como real politik, que alude a la orientación de la diplomacia basada en consideraciones prácticas, más que en razones ideológicas; es decir, atender a las consecuencias derivadas de una decisión, al pragmatismo y no a la calificación ética, deontológica o simplemente legal de la decisión que se adopte por parte del gobernante.
La comunidad internacional, y dentro de ella nuestra Europa, es experta en este tipo de hipocresía institucionalizada: por un lado, elaborando un tan bienintencionado como inútil Derecho Humanitario de la Guerra sin ocuparse antes, y de forma preferente, de prohibir y de no legitimar el uso de la violencia armada, comprometiéndose en definitiva a no admitir excusas ni motivos para la guerra. No puede haber subterfugios legales que den apariencia de legalidad a la barbarie. Basta pensar en Irak y la tremenda suma de errores cometidos en cadena para aprender algo de la historia.
Otro ejemplo más sutil y a la vez indignante lo ofrece una reciente normativa europea publicada en el Diario Oficial de la UE del pasado 13 de diciembre, que regula el comercio de productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El listado incluye, literalmente: horcas, guillotinas, cuchillas para guillotinas, “sillas eléctricas para ejecutar a seres humanos”, “cámaras herméticas diseñadas a fin de ejecutar a seres humanos mediante la administración de una sustancia química letal”, “dispositivos para provocar descargas eléctricas sobre el cuerpo de un individuo inmovilizado”... y un largo listado tan estremecedor como brutal.
Esa norma europea nos trata de explicar y persuadir de que esos productos no van a poder ser exportados a Estados que apliquen la pena de muerte, y fija una serie de condiciones y requisitos para llevar a cabo su exportación, previendo el tipo de licencias a otorgar a los exportadores de los mismos bajo estrictos controles. Pero, ¿qué significa esto, en realidad? Que estamos legitimando producir y elaborar esos productos en Europa, que estamos dando cobertura a industrias que desarrollan y se lucran a costa de este tipo de productos. Sin comentarios.
Una vez más, el debate derechos humanos frente a la real politik responde a una lógica interna tremendamente simple (y perversa): toda política debe ser evaluada sobre los beneficios que reporta, y sobre la utilidad que produce, no sobre los principios que involucra. Complejo debate en un mundo sin principios.