Motores políticos de la nueva legislatura
ademas del propio contenido material del Acuerdo entre el PNV y el PSE resulta interesante conocer la “ratio”, los motivos del mismo; desde el PNV, y pese a que la suma de ambas fuerzas políticas no llega a la mayoría absoluta parlamentaria,el principal factor de motivación que ha podido conducir a su materialización queda muy vinculado al juego de mayorías parlamentarias: de no haberse cerrado tal acuerdo la suma de EH Bildu, Elkarrekin-Podemos y PSE, que sí alcanzaría la mayoría absoluta, y además entre tres partidos que desde la oposición se hubieran “marcado” entre sí para competir en tal papel opositor por un similar estrato social electoral, habría complicado mucho la acción de gobierno.
Y desde el PSE la visibilidad institucional que logra gracias al acuerdo y la oportunidad de proyectar su visión política sobre esos tres Departamentos le permitirá adquirir un protagonismo político y social durante la legislatura del que otro modo habría carecido. Ambas formaciones políticas admiten que el consenso también se extiende a las materias del disenso: tan importante como pactar acuerdos es acordar el desacuerdo y saber dónde va a tener cada fuerza política espacio y margen para marcar su propio territorio y tratar de tejer otras posibles alianzas.
Ésta es la clave de un acuerdo que, tras la investidura del lehendakari en el Parlamento y la jura de su cargo en Gernika da paso ya a los trabajos parlamentarios de la XI legislatura en la que cobrarán vigencia plena una serie de “conceptos-motor” que han de marcar el ritmo político y los logros potenciales de la misma:
1) Consenso y mayoría democrática requerida: La referencia legal para cualquier acuerdo vinculado al nuevo estatus de mayor y mejor autogobierno, es decir, de un nuevo marco jurídico-político se enmarca en la mayoría que el Estatuto de Gernika establece para su propia reforma. Será deseable alcanzar el mayor y más plural consenso posible pero el referente de mayoría necesaria ya está fijado legalmente.
2) Estado plurinacional: Aunque la iniciativa de reforma Constitucional podría potencialmente provenir del Parlamento vasco no parece que tal vía deba constituir ni una prioridad ni un objetivo preferente de los trabajos parlamentarios que se desarrollen en el seno de la Ponencia de Autogobierno. En todo caso, es el marco confederal y no el federal simétrico el que se muestra como el más apropiado en cuanto estructura de Estado compuesto para dar cobertura y reconocimiento a minorías nacionales integradas en una comunidad política más amplia.
3)Autogobierno efectivo y garantizado: la dimensión real de bilateralidad en la relación competencial con el Estado debe hacerse efectiva. Poner fin a la minusvaloración de nuestras competencias propias de la mano de sucesivas legislaciones básicas por parte del Gobierno central solo puede lograrse mediante la creación y el reconocimiento de verdaderos espacios competenciales de exclusividad.
4) Relación en pie de igualdad a través de una bilateralidad real: la actualización de nuestros Derechos Históricos debe abarcar un mecanismo que obligue a ambas partes (Gobierno central y gobierno vasco) a actuar política y legalmente bajo un esquema de bilateralidad y concertación. Para ello es preciso articular un foro bilateral, como de hecho ya existe con la Comisión Mixta del Concierto, de forma que la aplicación, por encima de su vigencia formal, de aquellas disposiciones emanadas desde el Estado y que vulneren potencialmente nuestras competencias deba ser objeto de análisis y debate en el marco de dicho foro bilateral.
5) Resolución de conflictos bilaterales Estado/Euskadi: al margen del indiscutido prestigio profesional de varios (no de todos) de sus miembros, la actual estructura, composición y modo de selección de los magistrados y magistradas integrantes del Tribunal Constitucional no garantiza la existencia de un árbitro objetivo e imparcial para dirimir los conflictos competenciales. Por un lado su selección debería provenir de una suma de propuestas del legislativo, del ejecutivo y del propio poder judicial. Y por otra parte en su designación y posterior composición deberían tomar parte activa los poderes de las Comunidades Autónomas. En particular cabría articular una sala ad hoc para conflictos Euskadi-Estado, como una forma de reconocer la singularidad vasca en la conformación competencial y muestra de respeto recíproco.
6) Reforma del Estatuto y Derecho de los ciudadanos vascos a ser consultados: la prudencia (y la estrategia política que más complicará los objetivos de los inmovilistas) aconseja abordar ambos planos de forma sincrónica pero no insertarlos en un mismo texto: no podemos retrasar la necesidad de avanzar en una nueva y más segura redacción de los pilares de nuestro autogobierno vasco a la espera de una nueva actitud del gobierno central frente al derecho del pueblo vasco a ser consultado para decidir su futuro de forma libre y democrática. Hay que avanzar en la redacción de un nuevo texto estatutario que fije nuevas cotas de autogobierno y trabajar a su vez de forma paralela en la formulación parlamentaria de la reclamación de tal derecho a ser consultados. Pero mezclar ambos debates cuando solo uno de ellos depende competencialmente de nosotros podría suponer un retraso sin plazo de la actualización de nuestro autogobierno y necesitamos avanzar ya, sin renuncias pero con pasos firmes.