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Elecciones, justicia y política

insertos ya en plena campaña electoral, sus prolegómenos han venido marcados por dos circunstancias: una política (la inestabilidad en la situación política española) y otra judicial (la incógnita, finalmente resuelta de forma abrupta y sin análisis de fondo, acerca de la elegibilidad o no de Otegi por parte del TC). Parece ser el signo de los tiempos: el debate jurídico-técnico latente tras la polémica inhabilitación de Arnaldo Otegi ha quedado opacado bajo la dimensión política que acaba contaminándolo todo. La justicia no está para condicionar la política, sino para resolver conflictos sociales.

¿Cuáles son las claves de esta cuestionable decisión del TC conocida en la antesala del inicio de la campaña hacia el 25-S?

El TC ha desandado su propio camino, deja de lado otros precedentes del propio tribunal que debiera haber tenido en cuenta y ha decidido no resolver sobre el fondo de los derechos constitucionales en juego: el derecho a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE) y el derecho fundamental a la participación política en la vertiente del derecho de sufragio pasivo (art.23.2 CE). De forma aparentemente aséptica el Tribunal Constitucional centra el debate formal o procesal en que ni la Junta Electoral ni el juzgado de lo Contencioso-Administrativo han vulnerado derecho alguno del candidato y que no les compete ni a la junta ni a ese juzgado revisar la sentencia penal de la Audiencia Nacional.

¿Es correcta esta decisión del TC o por el contrario hubiera debido entrar a analizar si existía o no una vulneración de esos derechos fundamentales? La defensa de Otegi los invocó formalmente al presentar el recurso contencioso administrativo y subrayó la especial trascendencia constitucional del recurso. Lo que se sometía a revisión constitucional era la aplicación a Otegi, como causa de inelegibilidad, de una de las dos penas privativas de derechos impuesta en la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; dicha pena se impuso “por igual tiempo” al de la condena de prisión.

La liquidación de condena fue aprobada mediante providencia del 24 de enero de 2013, la cual no fue recurrida en su día: ¿devino por ello firme e intangible? El juzgado de lo Contencioso-Administrativo así lo consideró, pero numerosas sentencias del TC aportan argumentos en contrario, al señalar que la ejecución no puede apartarse del mandato contenido en el pronunciamiento judicial. Y el propio Tribunal Supremo ha subrayado el carácter provisional y no definitivo de resoluciones sobre liquidación de condena. La jurisprudencia no ha venido otorgando a las liquidaciones de condena los efectos propios de cosa juzgada y no pueden por tanto considerarse “intangibles”. Lamentablemente, todo ello no ha sido ahora tenido en cuenta. Que el lector juzgue.