¿Qué ley se aplica a mi sucesión, cuando fallezca?; ¿Cómo debemos hacer testamento?; ¿Qué derechos les corresponden a nuestros herederos?; ¿Cómo puedo hacer testamento?; ¿Qué derivadas surgen patrimonialmente, en el régimen de bienes, tras mi matrimonio?: ¿Qué régimen legal rige el reparto entre cónyuges?; ¿Qué sentido, alcance y protección tiene mi propiedad?; estas preguntas y muchas más reciben respuesta de forma novedosa tras la aprobación de la nueva ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil vasco.

Ojalá un momento tan estimulante como el que representa la aprobación de la nueva ley 5/2015 venga acompañado de su generalizada práctica social y jurídica, porque será prueba de su utilidad e interés social, algo que siempre fue seña de identidad de nuestro viejo y respetado Derecho foral vasco que ahora se actualiza y moderniza. La nueva ley, el mejor homenaje en vida al gran maestro Adrián Celaya, supone un primer gran paso hacia la conformación de un Derecho Civil vasco completo, orgánico, propio, apegado a nuestra cultura y valores, a nuestras necesidades sociales y a nuestra singular concepción de la función social de la propiedad.

Alejado del glamour político y de forma casi silente, porque no despierta ni el morbo ni las disputas ideológico-políticas habituales, nuestro Parlamento Vasco ha culminado hace una semana con éxito y con un importante consenso parlamentario (ningún voto en contra: votos a favor de PNV, PSE; PP, y abstenciones de EH Bildu y UPyD) el cimiento legal del proceso de actualización y modernización de nuestro Derecho Civil vasco. Esta nueva ley, calificable de audaz y prudente al mismo tiempo, sienta los sólidos cimientos para garantizar un crecimiento orgánico de nuestro sistema jurídico privado vasco, al superar la versión descriptiva de la ley de 1992 y hacer posible por vez primera en nuestra historia un corpus normativo jurídico privado propio para todo el País Vasco, respetando a su vez las singularidades forales preexistentes en Araba (Fuero de Ayala), Gipuzkoa y Bizkaia.

Combinar el respeto a la tradición, a las raíces de nuestro Derecho Foral con la labor de actualización representaba un primer gran reto legislativo. Dejar de ser un archipiélago jurídico, con distintas regulaciones territoriales sin un tronco común era clave para garantizar el futuro de nuestro ordenamiento jurídico privado vasco. Y acabar con la visión del Derecho Foral como una pieza de museo jurídico, una especie de venerado “fósil” normativo carente de proyección a la sociedad moderna representaba otro gran objetivo. Ambos se encauzan en la nueva ley, un gran paso hacia nuestra modernización jurídica, porque la nueva ley mira Europa, con el ejemplo del Reglamento europeo sobre sucesiones como piedra de toque.

Ahora debe informarse a la ciudadanía vasca de las oportunidades que abre la nueva ley en ámbitos patrimoniales, en materia de testamentos y herencias, de matrimonios, de concepción singular de la propiedad y otros ámbitos de gran repercusión práctica basados en el principio de libertad civil, porque la nueva ley no se impone a nadie, abre una regulación novedosa a disposición, como opción, de la ciudadanía vasca.

Entre los principios generales que han de inspirar la aplicación e interpretación de la nueva ley vasca destaca en efecto el de libertad civil, conforme al cual las leyes se presumen dispositivas y la renuncia a los derechos de ellas derivados será válida en tanto no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros, o la alusión a la posibilidad de empleo del euskera en todo acto o contrato vinculado a las materias objeto de la ley, junto a la peculiar concepción de la propiedad en el ámbito de las instituciones forales, con reflejo en el ámbito sucesorio y en el denominado patrimonio familiar. Se preservan las diversas formas de propiedad comunal, familiar y social en la línea de la tradición histórica.

La auténtica piedra angular sobre la que construir el desarrollo orgánico de nuestro Derecho Civil vasco viene asentada en el reconocimiento legislativo de la existencia de una vecindad civil vasca. Hasta ahora, y en esta materia, segmentábamos nuestra condición política de vascos en guipuzcoanos (para su proyección sobre instituciones como la ordenación sucesoria del caserío guipuzcoano), vizcaínos infanzones (para acceder a las singularidades regulatorias del Derecho foral de Bizkaia) y ayaleses (para la aplicación del fuero de Ayala, con su singular previsión de plena libertad de testar).

Ahora, y respetando la concurrencia de esas vecindades territoriales respecto a tales especificidades propias de cada territorio histórico (en realidad, de parte de cada uno de esos tres TTHH), la nueva ley reconoce la condición de vecindad civil vasca por encima del TTHH en cuestión, delimitando así el ámbito subjetivo de las instituciones que la ley regula y las que en el futuro se desarrollarán. Es el “motor” legislativo para que la nueva regulación sea útil, aporte instrumentos útiles para los ciudadanos vascos en este terreno privado o particular fundamental para la convivencia en sociedad.