lAs leyes y normas jurídicas deben ser interpretadas conforme a la realidad social del tiempo en que éstas han de ser aplicadas. Esta máxima jurídica, este principio hermenéutico que debe guiar la labor de los jueces como aplicadores del Derecho, ha de adquirir y mostrar toda su potencialidad en el momento social y político que se ha abierto tras la decisión unilateral de ETA de abandonar definitivamente la senda del a violencia. Y cuando llegue, como todos esperamos, el paso irreversible de su disolución, habrá además decisiones procesales orgánicas de alto nivel, porque la vigencia de una jurisdicción de excepción, de un tribunal anclado en principios preconstitucionales y heredero del franquista Tribunal de Orden Público como es la Audiencia Nacional, perderá su sentido, al menos en cuanto al mantenimiento de su actual configuración.
Pocos colectivos han sido tan vapuleados, tan manipulados, tan cínica y populistamente tratados, tan menospreciados, tan olvidados y tan utilizados por unos y otros como el de los presos. Algún día deberá hacerse también balance sobre la inercia de una política penitenciaria basada en el castigo, en la venganza, en la provocación, en la irracionalidad punitiva, y ubicada demasiadas veces en la antítesis de un objetivo resocializador y reeducador.
Mantener a personas en prisión meses y años sin juicio, a internos adscritos a la militancia de movimientos vinculados al ámbito ideológico y organizativo de la izquierda abertzale, ciudadanos contra los que en demasiadas ocasiones no pesan sino meras conjeturas probatorias, o extender el grado de pertenencia a banda armada a militancias exclusivamente políticas y prorrogar hasta límites inadmisibles la prisión provisional o preventiva carece de sentido.
Reivindicar un trato justo, sin agravios y con los mismos derechos a todos los encarcelados puede que para muchos suene a connivencia con ese mundo. Aquí tampoco hay falsas equidistancias, porque en realidad esa exigencia responde a la más pura lógica democrática de reivindicación de igualdad de trato.
La obsesión punitiva o sancionadora ante el terrorismo (¿qué es terrorismo, y cómo se adscribe de forma extensiva a este ámbito a personas cuyas imputaciones se ubican en el terreno de la política?) no permite todo. Hay, (o debería existir) un concepto de justicia y unas garantías constitucionales que están vigentes para todos, incluidos, por supuesto, los presos encarcelados por motivos terroristas. Condicionar el tratamiento penitenciario de un interno en prisión a la firma de un documento (de cuya utilización política, por cierto, nadie duda) contraviene la ley.
Si alguien considera que está siendo injustamente retenido en prisión, sin juicio, sin acusaciones probadas, sin hechos acreditados de su supuesta participación en hechos delictivos, ¿cómo puede acabar basándose la clasificación de ese interno en la exigencia de que pida perdón, se arrepienta y haga acto de contrición pública, cuando él niega la mayor, es decir, que haya cometido un hecho supuestamente delictivo?
Todos debemos sumar en este contexto, al margen de empatías o desencuentros personales. Y habría que comenzar por examinar los cientos y cientos de casos de internos que continúan en prisión preventiva sin juicio, con meras acusaciones genéricas que sirven para invertir la carga de la prueba (es decir, son ellos, los acusados, los que deben demostrar que son inocentes de lo que se les acusa).
La situación de prisión preventiva de libertad es la excepción a la regla general de la libertad, al ser ésta un valor superior del ordenamiento jurídico. El artículo 17 de la Constitución consagra el derecho a no ser preso preventivamente, salvo las excepciones establecidas por la ley, debiendo interpretarse las normas que restringen aquel derecho de una forma restrictiva.
No debe olvidarse que se trata de una medida de naturaleza cautelar y excepcional. En ningún caso puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipada. Como toda restricción del derecho a la libertad personal, es una medida que únicamente debe ser impuesta cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que no se cuente con otras medidas menos gravosas para alcanzar los mismos fines que se intentan conseguir con la prisión provisional.
Ojalá comencemos a aplicar estas previsiones legales. Esto también será síntoma de normalización y de justicia.