los conceptos de consulta popular, referéndum consultivo, democracia directa como refuerzo o incluso sustitutivo de la democracia representativa, participación ciudadana, mayor representación popular y similares términos cobran inusitada fuerza en el debate político. Asistimos a una efervescencia mediática y política centrada en el debate sobre cuándo y bajo qué premisas hay que consultar al pueblo, más allá de nuestra participación electoral a través del sufragio en la elección de los representantes políticos a nivel europeo, estatal, autonómico, foral o local.

Como casi siempre, la contaminación política (proyectada sobre todo en torno al derecho a la consulta a los ciudadanos vascos sobre su futuro político) demoniza o entroniza en exceso unas u otras opciones y nubla en definitiva los argumentos o fundamentos de fondo para negar o validar tal ejercicio de democracia directa.

Basta recordar ahora que hasta durante largo tiempo estuvo en vigor la penalización (prisión de 6 meses a 1 año) de conductas "delictivas" consistentes en promover la convocatoria de consultas populares "ilegales" (es decir, las realizadas por quien carece de competencia para ello), transformando en penal una previsión de corte administrativo. El PP recordó, tras la despenalización tramitada desde el Gobierno Zapatero, que trataría de revitalizar legislativamente tal previsión, desconociendo (o conociéndolo demasiado bien) el alcance estigmatizador y distorsionador que para la vida en democracia genera el recurso abusivo al Derecho Penal.

En medio de un debate demasiadas veces hueco, vacío de sustancia, tan solo me permito apuntar dos detalles; uno, histórico: el denominado Pacto de la Concordia, de 1630, en tiempos de Felipe IV, que permitió a las Villas de Bizkaia acceder a la condición de territorio aforado (con todas sus consecuencias de régimen legal y de vecindad civil para los vecinos de las mismas) mediante consulta popular (derecho plasmado y conservado hoy en la ley Vasca de Derecho civil Foral, del año 1992).

El segundo apunte para la reflexión es pura y aséptica reproducción literal del BOE (Boletín oficial del Estado): la reforma de la ley de iniciativa legislativa popular señaló que "aunque la participación popular en la gestión de la cosa pública se encauza básicamente a través de la elección de representantes populares en los órganos de gobierno, es preciso intensificar la participación de los ciudadanos en la vida pública". Y por recordar tan solo la justificación también oficialmente publicada (BOE) para respaldar la convocatoria del referéndum sobre la tristemente fracasada Constitución Europea, se señalaba que la importancia del texto hacía aconsejable despejar cualquier duda respecto al respaldo de los ciudadanos a su contenido, mediante el recurso a su participación directa a través de un referéndum.

Y me pregunto: ¿por qué causa pavor extrapolar o extender esta reflexión legislativamente plasmada a nuestro ámbito de decisión? ¿Por qué solo vale esa interpretación cuando interesa o es políticamente correcta? ¿Quién marca el demos, es decir el sujeto democrático de decisión?

Lo deseable sería contextualizar este debate desde la asimétrica bilateralidad España/Euskadi, desde la necesaria confianza recíproca y desde el respeto mutuo, para lograr una adecuación del concepto de soberanía a la realidad social y política del siglo XXI, proyectada en este caso sobre un problema irresuelto en nuestra sociedad vasca, como es el nuestra inserción como nación dentro de un Estado organizado políticamente mediante una descentralización que no responde a la verdadera cultura política de los sucesivos gobiernos sobrevenidos desde 1978.