La polémica vuelve a rodear el ámbito de trabajo y de deliberación del Tribunal Constitucional, en esta ocasión debido a su análisis, en clave constitucional, de la eventual revisión de la conocida como doctrina Parot en materia de liquidación de las condenas de una larga serie de reclusos, mayoritariamente pertenecientes a ETA, que recurrieron ante este Tribunal bajo la argumentación, constitucional y penalmente establecida, de que no cabe aplicar de forma retroactiva disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, y que la aplicación de las leyes debe hacerse en beneficio del reo o condenado.
En el caso Parot el Supremo (con tres votos particulares de Magistrados posicionados en contra de la mayoría) creó la doctrina de que el tiempo de redención de pena por el trabajo en prisión se le debía descontar de la primera de las penas que se le hubieran impuesto. Una vez extinguida esa pena, se debía seguir descontando de la segunda condena, y así sucesivamente. Con esta fórmula, no prevista legalmente, se lograba que el preso agotase el máximo de 30 años en prisión entonces fijado.
Una vez más, el debate se contamina políticamente, se desdibuja o difumina su dimensión técnico-constitucional y se pone el acento en la consecuencia directa que la eventual admisión del amparo constitucional solicitado podría conllevar: su inmediata excarcelación. Deberá analizarse cada recurso de amparo de forma individualizada, pero si la tesis que concede el amparo prospera no cabe dudar acerca de su proyección sobre cada caso pendiente de decisión. Y suenan ya ecos que anuncian que todo ello forma parte de una nueva negociación entre ETA y el Gobierno español.
Como casi siempre se están sacando las cosas de quicio y está primando lo emocional, lo irracional, el deseo de venganza punitiva y sancionadora sobre el concepto de justicia, junto a la interesada insidia de que todo esto forma parte de un guión ya preestablecido entre ETA y el gobierno. Me parece lamentable, porque al margen de nulas empatías personales hacia quienes han sido capaces de cometer actos tan terribles (terroristas y delincuentes comunes), hay un concepto de justicia y unas garantías constitucionales que están vigentes para todos, incluidos, por supuesto, los presos de ETA.
Ha habido reformas legales que han endurecido penas y su cumplimiento, sí, pero éstas no pueden ser de aplicación si los hechos por los que se les juzgó y condenó fueron cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. Y aplicar una orientación jurisprudencial sobrevenida, como es la doctrina Parot (año 2006, Tribunal Supremo) para así prolongar la estancia en prisión por actos sentenciados con anterioridad y con el penado en situación de cumplimiento de condena contraviene ese citado principio constitucional de irretroactividad.
La inacción o el retraso del legislador no puede, al menos en esta materia, ser suplido por una interpretación judicial que carece de todo sustento legal y constitucional, gusten o no las consecuencias que se derivan de ello. Esto también es consecuencia y parte del Estado de Derecho tantas veces invocado de forma maniquea y sesgada. La ley y sus previsiones no pueden ni deben moldearse atendiendo a un Derecho Penal de autor, es decir, en atención a personas o individuos concretos, sino que debe aplicarse de forma homogénea y recta, para todos.
Otro ejemplo que permite contextualizar este debate: el nuevo código penal, que entró en vigor hace escasos meses, en diciembre de 2010, aporta mayor margen de maniobra a los jueces en materia de cumplimiento de las penas privativas de libertad y permite tratamientos punitivos más duros a ciertas categorías de delitos, como los de terrorismo o los cometidos en el seno de organizaciones criminales. Pero solo es aplicable a hechos cometidos tras su entrada en vigor. Esa misma reforma traspasa la línea de las cárceles para imponer la denominada libertad vigilada como medida de seguridad, y para ciertos supuestos (entre ellos, de nuevo, los delitos de terrorismo)... ¡después de haber cumplido ya la pena privativa de libertad impuesta!; es decir, y sopesando el riesgo de reincidencia o la especial gravedad del delito que le llevó a la cárcel se extiende la pena más allá del cumplimiento. Pero tampoco puede aplicarse irretroactivamente, además de ser un exceso y una contradicción normativa manifiesta con el objetivo de resocialización de las penas que la propia Constitución proclama.
La obsesión punitiva o sancionadora ante el terrorismo no permite todo. No permite, como señalaron los votos particulares de los Magistrados del propio Tribunal Supremo críticos con esta doctrina sobrevenida, reescribir el Código Penal, yendo más lejos de lo permitido por el precepto. Éste es el debate técnico-jurídico ahora en juego. Ni más ni menos.