LA decisión del pleno del Tribunal Constitucional ha supuesto el triunfo de la razón jurídica, del juicio de proporcionalidad y el de la presunción de constitucionalidad frente a la ahora enmendada decisión de la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo que acordó, en un clima de notable división, estimar las demandas del Gobierno y del Ministerio fiscal. Y supone, previsiblemente (habrá que leer con calma su fundamentación jurídica), la estimación futura del recurso de amparo que a su vez Sortu planteó ante la negativa a su inscripción, y por tanto a su nacimiento legal como partido político.

Hurtar a la democracia, en supuesta defensa del propio sistema democrático, el derecho de participación política de una parte de nuestra sociedad vasca hubiera supuesto sacrificar en ese altar de la supuesta seguridad principios fundamentales del juego democrático. Y afortunadamente el contador se pone a cero para todas las fuerzas políticas: llega el tiempo de la política. Llega el momento de hacer irreversible este proceso de normalización política. Llega el momento de trabajar políticamente entre iguales, sin presiones ni amenazas, ni violencia, ni estigmatizaciones maniqueas. Llega el momento de convivir entre diferentes. Ese es nuestro reto, personal (de cada elector y de cada elegible) y colectivo, como sociedad.

Frente a la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, basándose en la convicción subjetiva de esa mayoría exigua, pero suficiente, de sus componentes, de que Bildu representaba la continuación fraudulenta de las actividades de la ilegalizada Batasuna, el Tribunal Constitucional, en el único pronunciamiento hecho público hasta el momento (relativo al recurso de amparo electoral de la candidatura independiente de Zalduondo) consolida su doctrina jurisprudencial, al afirmar que la mera coincidencia ideológica no es motivo para dejarles fuera del juego democrático, y que la sentencia del TS ha vulnerado el derecho fundamental de participación política. La historia política de los ciudadanos (en este caso, los incluidos en las listas de Bildu) no puede ser causa de la denegación de su derecho de sufragio pasivo (poder ser elegibles).

El argumento clave es que la constatación, acreditada, de una trama fraudulenta es la premisa o condición necesaria para después poder entrar al análisis de la composición de las candidaturas. Si tal premisa no se cumple, es decir, no resulta probada judicialmente (y eso es lo que ha ocurrido, que el Tribunal Supremo ha basado su convicción no en pruebas sino en valoraciones subjetivas de sus magistrados), no cabe negar el derecho de participación política a Bildu.

La directa y grave afección al derecho fundamental de participación y de pluralismo político, incompatible con las previsiones de la propia Constitución, ha quedado superado porque en realidad no ha habido ni una sola prueba fehaciente que demuestre esa connivencia entre ETA-Batasuna y Bildu, no ha habido prueba sólida alguna que permita fundamentar el argumento de "fraude de ley" por parte de Bildu.

Cabe recordar ahora el antes citado precedente del Tribunal Constitucional, al dar la razón en su momento a Iniciativa Internacionalista en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo, en una sentencia por la que decretó la nulidad de la decisión del Tribunal Supremo que anulaba la candidatura de esta formación política. El Constitucional recordó al Tribunal Supremo que es preciso extremar el rigor probatorio a la hora de tener por acreditada la realidad del fraude de una sentencia de ilegalización de partidos políticos para así disipar el riesgo de que termine por perjudicarse la pluralidad ideológica que la Constitución promueve y ampara.

No es posible un juicio de constitucionalidad que traslade al terreno de la legalidad las especulaciones y dudas acerca de la verdadera intención de los integrantes de Bildu. Un juicio de intenciones no tiene cabida en un proceso de ilegalización de una agrupación política. Lo contrario pone en cuestión otro principio clave en toda democracia creíble: el del pluralismo político. Éstas son las principales consecuencias de esta trascendente decisión del TC, que deberá sentar las bases para nuestra convivencia social y política en el futuro.