El Gobierno español ha introducido en el Real Decreto-ley que reforma el subsidio por desempleo la prioridad aplicativa de los convenios autonómicos sobre los estatales y sectoriales que Pedro Sánchez tal como se comprometió con el EAJ-PNV en el Pacto de Investidura.

La aprobación de la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los estatales es una medida que en su día quedó fuera de la reforma laboral. El acuerdo implica la modificación de los artículos 84.3 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Los convenios colectivos regulan cuestiones troncales para el desarrollo económico de un país: la jornada, el salario, los descansos, las vacaciones, las horas extras, criterios de productividad e incluso cuestiones complementarias al sistema de protección de la seguridad social. La necesidad de una regulación de estas materias en un país singular tanto en lo económico como en el ámbito de la interlocución entre sindicatos (inexistentes en el estado español los más representativos) y asociaciones empresariales no es más que una coherente representación de dicha singularidad.

Cuando analizamos el autogobierno de Euskadi, se produce una excesiva fijación en la transferencia de competencias que conllevan la gestión de asuntos públicos por las instituciones vascas y la transferencia de medios materiales y personales. Hay otras formas de entender el autogobierno a través de mecanismos más intangibles. La configuración de un marco autónomo de relaciones laborales es uno de ellos y constituye un mecanismo no solo de profundización en el autogobierno sino de desarrollar un crecimiento económico y una cohesión social más eficiente.

Euskadi no necesita el paraguas de convenios de ámbito estatal, negociados por interlocutores sociales en los que donde nuestra singularidad económica, social, sindical y patronal queda absolutamente diluida.

Euskadi no necesita tampoco una polarización de sus relaciones laborales provocadas por la prelación de los convenios de empresa (llama la atención que esa sea la opción de alguna organización sindical). La generalización de los convenios de empresa produce habitualmente una modificación in peius de los derechos de los trabajadores. Cuando se opta en una empresa por un convenio propio es normal que se haga por problemas de solvencia o competitividad y se requiera por ello una minoración de los derechos de los trabajadores.

La opción por la prevalencia del convenio de empresa fue la de la reforma laboral del PP, integrada en el Real Decreto Ley aprobado el 6 de julio de 2012.

Se partía de la base de que la vigencia de los convenios de empresa era muy minoritaria y únicamente el 6,5% de los asalariados cubiertos por un convenio se rige por un convenio de empresa. Esta opción fue, junto a otras, la que provocó la deflactación de los salarios.

La concurrencia de los convenios colectivos es cuando varios convenios tienen el mismo ámbito de aplicación o vigencia, de manera que debe determinarse cuál de los dos hay que aplicar.

La fecha de vigencia de un convenio colectivo es la pactada por las partes negociadoras del convenio. Si tras finalizar dicha fecha no se ha alcanzado un nuevo acuerdo sobre las condiciones de este, el convenio colectivo pasa a prorrogarse automáticamente durante el periodo de un año.

Esto es lo que se conoce como ultraactividad del convenio colectivo, que no es lo mismo que la concurrencia de convenios colectivos, aunque están relacionadas.

Es precisamente esta ultraactividad lo que puede dar lugar a la concurrencia de convenios colectivos. Pero no solo pueden concurrir por este motivo, sino que también, como hemos dicho, puede darse por su ámbito de aplicación.

La regla general es que un convenio colectivo, mientras esté vigente, no puede ser afectado por lo establecido en otro convenio colectivo de distinto ámbito, salvo que se pacte lo contrario.

Las reformas del PP eliminaron la denominada ultraactividad. En la actualidad, la ultraactividad, que no deja de ser un término con connotaciones peyorativas, se mantiene.

La única forma de cambiar de convenio colectivo es hacerlo a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o a través de la negociación de uno nuevo al caducarse su vigencia.

El acuerdo suscrito por EAJ-PNV con el Gobierno español contiene una excepción: la prevalencia del convenio de ámbito de Comunidad quebrará en aquellos aspectos que otro convenio colectivo concurrente establezca condiciones más favorables para el trabajador.

En el ámbito laboral, la determinación de la mayor favorabilidad de un convenio colectivo siempre ha resultado una cuestión compleja. Hay dos doctrinas fundamentales, la alemana denominada Teoría de las guindas, que consiste en elegir lo más favorable siempre de los convenios concurrentes (una especie de puzle con los mejores derechos para el trabajador de todos los convenios vigentes simultáneamente). La otra tesis, de mejor aceptación por la doctrina y la mayoría de los países, consiste en realizar una comparación global del carácter más favorable de la totalidad de un convenio sobre otro.

En todo caso la mayor favorabilidad es una cuestión compleja y complicada por una fluctuante jurisprudencia del Tribunal Supremo.

EAJ-PNV puede estar satisfecho de su pacto con el Gobierno español en una materia que, sin suponer el ejercicio de funciones públicas por las instituciones vascas, ni la transferencia de medios materiales y personales, como ocurre con las competencias estatutarias, ha dado un gran paso hacia el autogobierno de Euskadi.

Jurista