La propuesta del lehendakari de realizar una convención constitucional para avanzar en la construcción territorial del Estado e identificar el carácter nacional de Euskadi no solo posee referentes en otros estados, sino que dimana de la propia Constitución.

Sin perjuicio de la constitucionalización de los derechos históricos y de la derogación de las leyes abolitorias de los fueros. Sin perjuicio del carácter del derecho humano de autodeterminación, así declarado en las dos Declaraciones de Derechos Humanos de 1966 (artículo único del Titulo I de ambos), la Constitucion proclama el denominado derecho dispositivo, hasta el punto de ser considerada la más original aportación de los constituyentes de 1978 al constitucionalismo universal.

La actualidad de este principio ya se inició en el proceso de reformas estatutarias que conllevó la elaboración y aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, y ha suscitado y sigue suscitando un vivo debate político y académico sobre los límites materiales y procesales de la reforma estatutaria para configurar el autogobierno de cada Comunidad Autónoma, e incidir directa o indirectamente sobre la organización territorial en su conjunto sin necesidad de modificar la Constitución.

El principio dispositivo (a pesar del informe del Consejo del Estado de 2004) es un principio estructural básico de la Constitución referido a la organización territorial del poder, uno de los principios constitucionales cardinales y probablemente la característica más singular de la CE. Su introducción en la Constitución fue una opción del proceso constituyente, fruto del consenso, e inspirada en la Constitución de 1931. Su esencia consiste en atribuir a las entidades territoriales a las que se reconoce el derecho a la autonomía (artículo 2 de la Constitución española) una capacidad decisiva en la configuración de la organización territorial, que la misma Constitución no habría llevado a cabo, pues habría remitido esta operación a unos poderes constituidos mediante su desconstitucionalización parcial, introduciendo así una apertura en aquella organización, que de este modo se ve sometida a permanente discusión y definición desde la aprobación del texto constitucional.

El principio dispositivo consiste en una desconstitucionalización, es decir, en el compromiso constitucional “apócrifo” schmittiano: la decisión política no se adopta en el texto constitucional sino que se aplaza a un momento posconstitucional y se traduce en normas consensuadas posteriormente entre los sujetos políticos que conforman el carácter compuesto del Estado español. No existe una posición de supraparte de los órganos estatales territorialmente y de los órganos denominados constituidos por la jurisprudencia constitucional. El esquema institucional del Estado español actual se basa en una ficción. Como en el Génesis, existe un poder constituyente, la Constitución y unos poderes constituidos, las Comunidades Autónomas que parecen nacer de la Constitución, como si antes de 1978 no hubieran existido identidades nacionales, particularmente Euskadi y Catalunya. Pareciera que la estructura territorial del Estado español ha nacido con la Constitución y en una consideración adanista, antes no existía nada.

Lo anterior no es verdad. Euskadi se gobernó en un régimen que en términos de ciencia política se puede considerar soberano o soberano –colaborativo con el Reino de España hasta la abolición foral de la ley de 21 de julio de 1876- hasta que Fidel Sagarminaga en Bizkaia renunció a su condición de diputado general con todos los demás diputados como forma de oposición a la expoliación foral, a la que se añadió la obligación de alimentar a los ejércitos invasores con cargo a los presupuestos de la Diputación. Poco después, siguieron el mismo camino los diputados de los demás territorios forales. Cánovas del Castillo, a pesar de que en un momento de ofuscación afirmó que son españoles los que no pueden ser otra cosa, se ocupó de acabar con las libertades históricas de Euskadi.

Ya Jürgen Habermas, en su obra Wie ist Legitimitát durch Legalitát móglich, afronta el problema de la legitimidad del sistema normativo dado que sus pautas no pueden coincidir con las normas jurídicas objetivas, los criterios de legitimidad se los suele identificar con principios morales. Estos principios morales parecen ser los que la propuesta del lehendakari pretende pactar.