CANDIDATURAS. Se van perfilando para las distintas instituciones. Casi todas femeninas, Hay que estar con los tiempos. De una, dicen que tiene muy buen corazón. Estupendo. En general, saben a qué personajes hay que rendir pleitesía para aparecer en una lista, pero ignoran lo que es trabajar por cuenta propia o ajena. Ni siquiera han sacado una oposición. Profesionales de la farándula política, con las hipotecas que eso supone. Nadie los contrataría para su empresa. Como excepción, un reciente nombramiento en la Diputación Foral, con una docena de años de experiencia laboral en la docencia. Esa sí que viene curtida.

Las gentes bien pensantes, que son la mayoría, admiten esta tesitura y suelen porfiar en la capacidad de los funcionarios de las instituciones, para que orienten sus decisiones. Ignoran que, generalmente, no aceptan opiniones ni dictámenes técnicos, que se opongan a sus ocurrencias, convencidos de que, junto con el nombramiento, reciben unos dones sobrenaturales que les capacitan para discernir en las áreas del conocimiento que les afecta.

Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales. Es un ejemplo muy claro de lo anterior, el proyecto que la porción podemita del Gobierno español, impulsa para su aprobación en las Cortes. No ocultaré que, los medios pesebreros de la otra parte, tratan de ridiculizar algunos extremos del texto desde que se gestaba el anteproyecto. Lo tienen fácil. Contumaz despropósito.

Se gobierna por decreto-ley, ya van 200 en esta legislatura, sin escuchar ni consultar a la sociedad civil informada, en el caso que nos ocupa los veterinarios, la única profesión garante del bienestar animal.

Las alegaciones que se presentaron por parte de entidades y particulares, en plazo y forma, no han merecido siquiera un acuse de recibo y las comparecencias parlamentarias, reducidas al mínimo, se han celebrado, una vez cerrado el plazo de presentación de las enmiendas. Un paripé.

La ley debería estar basada en términos objetivos y consensuados científicamente, no en mantras ideológicos. El texto comienza con una interpretación subjetiva de la realidad, al considerar a los animales como “seres dotados de sensibilidad”, y no como “seres sensibles”, tal y como especifica el Tratado de Ámsterdam de octubre de 1997 relativo al bienestar animal.

Desde esa perspectiva, la ley es necesaria y tiene un papel importante que cumplir, pero debería basarse en la ciencia y en el respeto a cada especie animal y a cada individuo por lo que es, por su propia naturaleza única. Un perro, siempre será un perro. Parece una afirmación de Rajoy, pero es cierta. Dicho de otra manera, en las relaciones entre animales y personas, es sano para ambas partes, evitar la antropomorfización que, según la RAE es atribuir cualidades o rasgos humanos a un animal, es decir convertir en personas a nuestras mascotas, “sólo le falta hablar”.

Pedía el donostiarra y catedrático de Sanidad Animal, Christian Cortázar Schmidt de la Universidad de Castilla-La Mancha, en su reciente comparecencia parlamentaria, la retirada del proyecto o que se limite a las mascotas porque, si en la sociedad existen dos corrientes en cuanto a los contenidos, una animalista, y otra científica más cercana al utilitarismo. «El proyecto de ley está sesgado hacia la primera».

Los perros de ganado, los de caza, los hurones, las aves de cetrería… son animales de trabajo, una categoría que no aparece en el proyecto de ley. Para ganaderos y cazadores, poner límites de 24 horas de soledad para su auxiliar, supone una traba añadida a su mantenimiento. Los perros pastores son necesarios para controlar poblaciones como el lobo, el jabalí, u otra fauna salvaje, con impactos sobre la salud pública o la ganadería.

A los gatos ferales (callejeros), ya nos hemos referido con anterioridad. La obcecación con las colonias felinas es un ejemplo de especismo animalista y merecedor de tratamiento siquiátrico. Ni los egipcios.

La elaboración de un listado positivo de las especies exóticas que pueden o no tenerse por particulares, puede suponer un problema de conservación de especies que, además, evitaba el comercio ilegal de aves salvajes.

Por otro lado, sería aconsejable revisar algunas definiciones que se dan en la Ley como los términos casa de acogida, refugio definitivo, centro de protección animal o profesional del comportamiento que, rozan con el intrusismo profesional o pueden provocar situaciones de indefinición legal o de falta de equiparación con otras normas ya existentes y que tendrán que coexistir con esta ley.

Se prohíbe sacrificar animales enfermos con posibilidad de tratamiento paliativo o curativo, pero no se prevén medios económicos para atender esos casos. Los veterinarios clínicos atienden a sus pacientes hasta el final de sus días, pero difícilmente pueden defender un tratamiento paliativo cuando éste resulta demasiado oneroso para el dueño del animal y podría, en ciertos casos, entrar en conflicto con la idea de ‘evitar el sufrimiento’ del animal, ya que obliga a mantener vivo un animal sin tener en cuenta los posibles déficits en su calidad de vida. Además, un facultativo veterinario es el único que tiene competencia legal y conocimientos técnicos para decidir si alguna circunstancia justifica la eutanasia

Se modifica el delito de maltrato hasta límites que rayan el esperpento. No hay un solo artículo del Código Penal que contenga nueve circunstancias agravantes, con su efecto multiplicador de la pena, como propone el texto.

Sin embargo, no se contempla la figura del perito veterinario forense que, compruebe y en su caso califique, el maltrato, ni se contempla la rebaja del IVA para los actos clínicos veterinarios.

Onkologikoa

Parece que algo se mueve. Amanecerá y veremos.

Hoy domingo

Pochas verdiñas de Sanabria con verduras. Bonito con tomate. Naranjas con fresas y mango. Tinto de crianza de Solagüen. Café con tejas y cigarrillos de Eceiza de Tolosa.