El último coletazo del caso Osasuna ha dado en la cara al club y a su gente. La condena por participar en una “actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido” deja al club casi fuera de la Conference League. Fue en mayo de 2014, y además de cinco exdirigentes de Osasuna, dos jugadores del club primado por ganar un partido (no es delito, Supremo dixit) y perder otro (sí lo es) acabaron condenados: dicha entidad ha jugado en Europa. Osasuna impulsó procesar a sus exdirectivos y la sanción probable de la UEFA llevará más de uno a preguntarse si aquella denuncia y aquel ejercicio de limpieza merecían la pena. La justicia deportiva, una de las justicias que más difícil tiene recibir la empatía de sus principales y viscerales afectados, es clara en sus términos, pero no en los plazos. Ni en las Regulaciones de la UEFA Conference League (artículo 4.01.g) ni en los Estatutos de la UEFA (art. 50.3) se fija cuándo termina de purgar Osasuna el castigo. En otras palabras: ¿cuándo puede un club desligarse de lo que hicieron exdirectivos en supuesto beneficio del club? Otra cosa es quién ha denunciado el caso a la ahora y por qué. Los agravios se mezclan en Pamplona por este último servicio con efecto retardado de los cinco exdirigentes osasunistas. Maldita compra de partidos, pensarán. Para comprar algo, eso sí, alguien ha de venderlo.