Ya siento joderle el cafelito, pero si está usted leyendo el periódico (o la tablet, que somos digitales) con los pies en alto mientras su pareja recoge la mesa y se pone a fregar los platos, luego el suelo de la cocina, el baño y hace un repaso al salón mientras usted apura los últimos minutos del partido de la Real dando gritos de alegría o susto, sepa que un juzgado ha valorado lo suyo. La Audiencia de Pontevedra ha ratificado una sentencia dictada en los autos de divorcio de una pareja según la cual el hombre debe indemnizar a su exmujer con la cantidad de 34.980,15 euros por el trabajo que ella realizó durante diferentes periodos en el hogar y cuidando a los hijos de ambos mientras estuvieron casados en régimen de separación de bienes. Aunque el exmarido interpuso un recurso de apelación, aduciendo que el trabajo aportado por su pareja al hogar no fue “significativamente relevante” o que las tareas del hogar eran parejas, la juez ha dicho que nanai y ha tirado de la legalidad vigente para pasarle la factura. Así, la sentencia, que se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en el artículo 1.438 del Código Civil es firme y ha convertido a Isabel en la primera persona en Galicia que consigue este tipo de indemnización, pero además sienta las bases para que en otros juzgados del Estado se haga algo similar. Yo de usted iría bajando los pies y apagando la tele, forastero.
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