Alquilar un piso se ha convertido para muchos en una misión imposible. Buscar la ubicación perfecta, evitar que no sea un octavo sin ascensor, mirar el estado del mobiliario, de qué electrodomésticos dispone, si hay que poner fianza...Es necesario fijarse bien antes de alquilar cuáles son son las condiciones de nuestra futura vivienda sobre todo si tenemos mascota, ¿por qué?

Los animales de compañía son parte de nuestra familia y a veces los tratamos como si fueran casi nuestros hijos. Se han convertido en parte de nuestra rutina y no nos podemos imaginar una vida sin ellos. Sin embargo, no todo el mundo es partidario de las mascotas, sobre todo si ladran a altas horas de la mañana. La convivencia entre vecinos puede llegar a ser complicada si estos no son personas a las que les gusten los animales de compañía. Por ello, si estamos buscando piso es importante fijarse bien en las condiciones de este.

En los últimos meses son varias las publicaciones que circulan en las redes sociales que aseguran que los arrendadores ya no pueden prohibir la entrada de mascotas en los pisos de alquiler. El pasado 2 de diciembre se aprobó en el pleno del Congreso de los Diputados la proposición que considera a los animales "miembros de la unidad familiar con sentimientos". Además, en ella se modifican el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dentro de estos cambios destacan la prohibición de extender la hipoteca de los animales o el establecimiento de unos derechos y deberes del dueño en el cuidado animal, entre otras.

Perro. Freepik.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas modificaciones legislativas no afectan a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres. En este sentido, son falsos los rumores que aseguran que es inconstitucional prohibir la entrada de animales en pisos de alquiler.

Lamentablemente, las modificaciones que se han hecho, no hacen que la ley de arrendamientos cambie, por lo que sigue primando el derecho a la propiedad. La normativa no menciona de forma expresa esta prohibición.

En cambio, el punto 4.2 detalla que "los arrendamientos de vivienda se reafirman por pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados". Esto significa que el propietario si que nos lo puede prohibir pero debe figurar en el contrato de alquiler. Si en el contrato no se especifica, podremos convivir con animales según la ley. Por el contrario, si está especificado en el contrato y el inquilino ha hecho caso omiso, siempre prima lo que se haya establecido previamente.

Por ejemplo, si nuestro perro no para de ladrar durante altas horas de la noche y no deja dormir a nuestros vecinos, puede ocasionarnos problemas. En este sentido, por encima de la ley prima la educación hacia otros. Estamos conviviendo con más gente por lo que no somos los únicos, tenemos que respetar los horarios de sueño de los demás. Los vecinos se pueden quejar a nuestro casero y podríamos tener problemas para continuar en nuestra vivienda.

Por último, en el caso de que seas un propietario, permitir mascotas puede ser una ventaja ya que a muchos inquilinos les cuesta encontrar viviendas donde se permitan animales.