Acontinuación van diez consejos para saber cómo actuar en caso de sufrir un accidente de tráfico y otras consideraciones importantes a tener en cuenta para gestionarlo correctamente:
1- Avisar a la Policía competente en materia de tráfico y acudir posteriormente a un hospital. Siempre es importante contar con los atestados policiales y más cuando las consecuencias del accidente son graves, pues el atestado describe los pormenores del accidente y por tanto es un documento muy importante en la futura reclamación. En situaciones de urgencia se puede contactar con la autoridad competente a través del teléfono de emergencias 112 . Tras realizarse el atestado y el correspondiente parte del accidente, hay que acudir al hospital si se han sufrido lesiones para que los facultativos médicos emitan el parte de lesiones, que también será de utilidad como documentación para la posterior reclamación. En ocasiones la asistencia sanitaria es prestada en el propio lugar del accidente, por lo que también existirá un parte de ambulancia. En los casos de traumatismo cervical menor (anteriormente denominado latigazo cervical) es habitual que el dolor se note al día siguiente. Igualmente hay que acudir dentro de las 72 horas siguientes al accidente a un centro médico para recibir el tratamiento necesario y que emitan un parte de lesiones.
2- Informar a la aseguradora y reclamar. Producido el siniestro, el culpable del accidente debe informar de éste a su aseguradora en el menor plazo posible de tiempo. En las pólizas de seguros se fija el plazo normalmente en siete días. En el caso de resultar perjudicado (lesiones físicas o daños materiales) en un accidente del que no es culpable, el perjudicado o sus herederos disponen de un año (que puede ser interrumpido con notificaciones fehacientes a las compañías contrarias) para reclamar su indemnización.
3- Oferta motivada de la aseguradora. La entidad aseguradora tiene la obligación de presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación. Aquí se detallará la indemnización ofrecida, contabilizando daños personales y materiales. Para calcular la cuantía a desembolsar, la aseguradora debería tener en cuenta el Baremo de Accidentes, pero muchas veces las ofertas ofrecidas por las compañías de seguros suelen ser muy inferiores a las que por ley corresponden. Si la cuantía ofrecida por lesiones es insuficiente acudir al Forense del Juzgado.
4- Comprobar si la póliza de seguro dispone de cobertura de defensa jurídica. En el supuesto de resultar perjudicado por un accidente de circulación, al dar parte al seguro del siniestro (vía telefónica o e-mail) se debe comprobar si en el contrato de seguro se incluye la cobertura de defensa jurídica (consta en las condiciones de la póliza, normalmente al final de la misma). En el caso de estar incluida, el perjudicado puede solicitar a la aseguradora que sean ellos los encargados de efectuar la reclamación frente a la compañía de seguros del vehículo culpable. Esta cuestión no es muy aconsejable por lo explicado anteriormente: las aseguradoras suelen ofrecer una oferta de indemnización menor a la recogida en el Baremo.
Esta cobertura de defensa jurídica permite también la opción de contratar los servicios de abogados privados externos a la compañía de seguros, abonando ésta al perjudicado los honorarios del abogado particular que haya elegido libremente y menor vinculación tenga con las compañías aseguradoras. La cuestión es que estas defensas jurídicas tienen un límite de cobertura que puede variar según la compañía aseguradora que se trate, desde los 600 euros hasta los 6.000 euros.
5- Siniestro total después de un accidente de tráfico. Si el vehículo es declarado siniestro total, el propietario del vehículo puede pedir el resarcimiento de los daños mediante dos modos. El primero, con la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior al accidente y el pago de la factura del taller, o segundo, con una indemnización de acuerdo al valor venal o de mercado del vehículo, según los años que tenga, y de acuerdo a lo recogido en el condicionado de la póliza de seguro.
6- Cobertura de daños propios. Si el contrato de seguro se ha suscrito a todo riesgo, existe la posibilidad de solicitar a la aseguradora una indemnización por el siniestro, incluso aunque la culpa haya sido nuestra. Normalmente las pólizas de seguro incluyen una cláusula donde se establece este tipo de indemnización, la cual consistirá en el valor venal del vehículo, es decir, el importe que se recibe al vender el vehículo usado; o bien en el valor del vehículo según la oferta y demanda del mercado.
7- Indemnización por perjuicios causados en accidentes. Tras un accidente de tráfico es posible reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados, ya sean personales o por ejemplo la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo. Dichos daños son, entre otros, una indemnización por el tiempo de baja o por las secuelas causadas como consecuencia del accidente, o el reintegro de las facturas de los taxis empleados o del vehículo de alquiler, si la aseguradora no facilita uno.
8- Respuesta motivada de la aseguradora cuando no quiere hacerse cargo de la indemnización. En el caso de que la entidad aseguradora no quiera hacerse cargo de la indemnización por cualquier motivo (bien porque entienda que se debe a nuestra culpa exclusiva, bien porque entienda que concurre una circunstancia limitativa o excluyente de la responsabilidad), deberá facilitar una respuesta motivada y fundamentada acerca de la razón que le impide realizar la oferta de indemnización. Esto permitirá al perjudicado reclamar los daños y perjuicios ante la jurisdicción civil.
9- Plazos y Prescripción. Para reclamar el plazo es de un año desde la fecha del accidente, y si hay lesiones desde la fecha del alta medico legal. Lo aconsejable es enviar burofax o notificación fehaciente a la compañía contraria antes de que transcurra ese plazo y el contador de un año se vuelve a poner a cero.
10- Acción penal o acción civil. Si el conductor contrario se encontraba bajo los efectos de alcohol o drogas, se abrirá un procedimiento penal y habrá que personarse como perjudicado. Si el causante del accidente infringió normas importantes como exceso de velocidad o no respetar un stop o semáforo en fase roja y las lesiones son graves, es conveniente denunciar en el Juzgado de Guardia. Si las lesiones son leves o solamente existen daños materiales habrá que acudir a la vía civil previa reclamación extrajudicial.