Osakidetza ha sido condenada a abonar cerca de un millón de euros a un hombre de 52 años, que tras operarse de una dolencia cervical, sufrió una tetraplejía irreversible y ha quedado en silla de ruedas y con necesidad de asistencia para todas las actividades de la vida diaria.

Así consta en una sentencia del Juzgado de Lo Contencioso Administrativo de Vitoria, a la que ha tenido acceso EFE, que ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y que establece que "la interpretación de los síntomas (que sufría el demandante) podía y debía haberse hecho de forma más escrupulosa, según la evidencia médica disponible".

El paciente, natural de Mutriku y que actualmente reside en un centro para discapacitados de Donostia, acudió en agosto de 2014 al Hospital Universitario de Donostia, para someterse a una intervención quirúrgica que mejorase su miolopatía cervical, afirma en un comunicado el despacho Cobo Serrano Abogados, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), que se hizo cargo de este caso.

La operación para practicarle una "descompresión medular" se iba a llevar a cabo en dos fases. La primera se practicó en agosto y se programó la segunda para el 15 de septiembre.

Tras la primera intervención, el paciente mantuvo la debilidad en las extremidades, lo que se consideró habitual en estos casos, y, tras la retirada del tratamiento con corticoides, se observó "un retroceso neurológico", empeoramiento que se atribuyó "a la persistencia de la compresión medular".

El paciente comenzó a presentar dolor cervical y el 13 de septiembre, un cuadro de secreciones respiratorias. Ante la sospecha de que existiese una infección respiratoria que las pruebas de imagen no detectaron, se inicia un tratamiento con antibiótico el 14 de septiembre.

El 15 de septiembre se confirma la infección respiratoria y, al estimar que el foco infeccioso estaba localizado, "no se buscó otros focos de infección", señala el fallo del juzgado vitoriano.

Al producir mejoría el tratamiento antibiótico en la clínica respiratoria del paciente, se mantuvo la segunda operación para el 15 de septiembre.

Ya en el quirófano, se descubre un bultoma cervical bajo la herida quirúrgica de la primera operación, por lo que se procede a su limpieza y se mantiene el tratamiento antibiótico prescrito.

No obstante, el paciente "experimenta un empeoramiento sistémico con un cuadro séptico, inestabilidad hemodinámica y deterioro neurológico", agrega el fallo.

"Cuando el paciente está estable para retirar la sedación, se objetiva que se encuentra tretrapléjico", según se indica.

Posteriormente se le realiza una resonancia magnética en el transcurso de la cual sufre una parada cardiorespiratoria que precisa de maniobras de reanimación.

La resonancia descubre una "colección laminar epidural anterior, con aumento del grado de compresión medular", por lo que un médico de Urgencias vuelve a examinar el escáner que se le práctico el 15 de septiembre y aprecia que ya ese día "existía un absceso intrarraquideo que no se había visto".

Tras varias semanas de tratamiento infeccioso y de llevar una fijación cervical, el 9 de noviembre de 2014 se le realiza una artrodesis definitiva y el 27 de mayo de 2015 se le da de alta en el servicio de Neurocirugía del Hospital de Donostia para su traslado al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo con el diagnóstico de tetraparesia incompleta, secundaria a melopatía cervical compresiva que da lugar a discapacidad con gran dependencia.

En abril de 2015 se le reconoce un grado de discapacidad del 95 %.

El tribunal vitoriano establece en su fallo que la cirugía para descomprimir la médula "era correcta" pero que "no lo fue su ejecución ni el tratamiento de la infección" que se originó tras la primera operación.

Considera también, aceptando la versión de los hechos del perito del afectado, que el resultado de la tretraplejia fue consecuencia "de un absceso epidural espinar y no de la mielopatía" y que dicho absceso epidural se produjo "por una infección provocada por una bacteria que suele encontrarse en los quirófanos, que contaminó la zona durante la primera intervención y que no se apreció ni atajó por medio de tratamiento antibiótico desde el primer día".

La sentencia confirmada por la Sala de lo Contencioso del TSJPV concluyó que "el personal sanitario vulneró una norma de cuidado (del paciente) que hubiera seguido el profesional más escrupuloso de los profesionales medios" y condenó a Osakidetza a pagar al paciente 900.863 euros.