Donostia - El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha admitido a trámite la demanda presentada por un colectivo que engloba a distintas asociaciones de usuarios de cannabis en contra de la ordenanza aprobada por el Consistorio de Donostia hace un año, con la unanimidad de todos los grupos políticos.

En concreto, el recurso en contra de la normativa municipal ha sido presentado por Euskal Herriko Kalamu Erabiltzaileen Elkartean Federakun-tza (EHKEEF) (Federación de Asociaciones de Usuarios de Cannabis de Euskal Herria) y pide la anulación de varios artículos de la norma municipal, ya que estima que atentan contras las libertades individuales y colectivas e incumplen la Constitución.

Las distancias mínimas establecidas por el Consistorio para autorizar que una asociación de usuarios del cannabis pueda funcionar es la principal crítica que estas entidades dirigen a la ordenanza. Para ellos, la norma en vigor “favorece la creación de un monopolio de unos pocos clubes, que pretenden convertirse en macroclubes al estilo Holanda o USA, cosa que ya acontece en Barcelona y está asentándose en San Sebastián”.

La normativa obliga a que las asociaciones cannábicas se ubiquen a un mínimo de 500 metros unas de otras y a que estén a más de 300 metros de los centros escolares o de salud.

El recurso que analiza ahora el TSJPV recuerda que las asociaciones de usuarios de cannabis existentes en Donostia, una veintena según el Ayuntamiento, han de estar legalmente inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco y no pueden permitir el acceso a los menores de edad, lo que resultaría una “irresponsabilidad con posibles consecuencias penales”.

Asimismo, subrayan que el Ayuntamiento no ha constatado que exista una mala praxis de estas actividades y que, a pesar de la existencia de distintos locales dedicados al autoabastecimiento de marihuana, estos “no causan problema alguno” y no constan quejas de los partidos políticos del Ayuntamiento.

sin quejas “Ninguna comunidad de vecinos, asociación de barrio, colegios, ikastolas o centros de salud ha mostrado queja, sugerencia, objeción ni recomendación respecto a la actividad que vienen desarrollando las distintas asociaciones”, añaden. Por ello, rechazan que se aplique una normativa de distancias mínimas a centros escolares o de salud, cuando no hay indicios de generación de problemas.

Por el contrario, subrayan que la administración municipal no exige un alejamiento de centros escolares o de salud para la apertura de otros establecimientos como los salones de juego provistos de máquinas tragaperras, las casas de apuestas -“actividad que está generando problemas a la juventud”-, ni sociedades gastronómicas “donde incluso pueden entrar los hijos menores de los socios y se dispensa alcohol”. Por todo ello, EHKEEF considera que se vulnera “el principio de la presunción de inocencia” a la hora de tratar a las asociaciones de usuarios del cannabis.

Para la citada entidad, la normativa municipal tiene “como objeto encubierto la discriminación de cuantas asociaciones quieran instalarse libremente en la ciudad” y favorecer a las existentes.

Asimismo, critica la ordenanza por asimilar los clubs de cannabis con “usos recreativos”, todos ellos lucrativos, mientras que las asociaciones de usuarios no persiguen un beneficio económico. De esta limitación se deriva que no puedan instalarse en pisos de viviendas, lo que acarrea “inseguridad jurídica” para los clubs que ya funcionan en la actualidad.

Distancias. El recurso critica que se obligue a que exista una distancia de 500 metros entre las asociaciones cannábicas y de 300 metros entre estas y los centros escolares o de salud. Argumentan que no se pide lo mismo a las casas de apuestas, salones de juego y sociedades gastronómicas donde pueden entrar menores y se consume alcohol.

Sin problemas. Recalcan que no constan quejas o denuncias por la actividad de las asociaciones cannábicas y que son cerradas y privadas.

Monopolio. Sostienen que las distancias impiden la libre instalación y nuevas asociaciones, lo que va en contra de la Constitución.

Usos recreativos. Rechazan que se les asimile con usos recreativos, todos ellos lucrativos, cuando estas asociaciones no lo son.

El recurso asegura que se rompe la “presunción de inocencia” de estas asociaciones al limitar su instalación, como si se hubiera detectado una mala praxis, algo que no se ha acreditado.