la reforma de Anoeta proyectada por la sociedad municipal Anoeta Kiroldegia para ampliar las gradas del estadio y suprimir las pistas de atletismo se encuentra ahora pendiente de la resolución del Organismo Administrativo de Recursos Contractuales del Gobierno Vasco (OARC), que debe posicionarse sobre si el “recurso especial” presentado por la empresa Óptima Sport Media tiene o no razón. Aunque en el Ayuntamiento esperan que la resolución de esta entidad puede llegar en “tres semanas”, fuentes cercanas al organismo apuntan a que también podría tardar “varios meses”.La aceptación del recurso de Óptima obligaría a rehacer el pliego de condiciones del concurso, con el consiguiente nuevo retraso en el viaje iniciado para reformar el estadio. Si se rechaza, por el contrario, podría parecer que se encauza el futuro de esta reforma, aunque no es descartable que los mismos que han recurrido en el OARC pudieran hacerlo también en los tribunales.Así pues, y con la única oferta de la Real Sociedad sobre la mesa, será necesario esperar a que el segundo titular del OARC se pronuncie, después de que el primero se inhibiese del asunto ya que poseía acciones de la Real. El segundo, en contra de la petición presentada por Anoeta Kiroldegia, ha suspendido cautelarmente el concurso público, lo que, de facto, no implica nada, ya que lo que importa es la resolución definitiva. Sin embargo, esa suspensión cautelar indica que la empresa está legitimada para recurrir. El organismo ha rechazado, en cambio, la pretensión de Óptima que pedía una resolución definitiva antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, el pasado día 3.

complejos de pádel Este recurso que preocupa al Ayuntamiento de Donostia, así como a la Real Sociedad, ha sido presentado por la citada empresa Óptima Sport Media y el abogado Fernando Goñi. Según señalan en el recurso que presentaron ambos a finales de diciembre ante el OARC, representan a una empresa dedicada al sector del deporte, una cuyas actividades consisten en el desarrollo y ejecución de instalaciones deportivas a través de su filial Padel-Team, “con más de 16 años de experiencia y 900 obras construidas”. Otra de sus actividades, según aseguran, es la gestión de complejos deportivos como los que tiene en Pamplona, Granada y Madrid, todos ellos especializados en la práctica del pádel. También desarrolla, según afirman, acontecimientos de carácter nacional e internacional, deportivos y generales, y entre sus clientes cita a Repsol YPF, Unión Fenosa, BMP, Alfa Romeo, Deutsche Bank y Cetelem.

Las actividades presentadas por la empresa recurrente no son, a juicio de la empresa municipal Anoeta Kiroldegia, garantía de que la entidad desee realmente presentarse al concurso y así lo expuso a finales de año al OARC, cuando manifestó en un informe elevado al organismo de control de contratos que consideraban el recurso “inadmisible”.

Anoeta Kiroldegia sostiene que la entidad no puede presentar el denominado “recurso especial”, que estaría restringido a algunos tipos de contrato y no a otros. Para los juristas del Ayuntamiento, el conjunto de condiciones para la obra y gestión de Anoeta son “un contrato privado” y no “una concesión de obra pública”, por lo que la recurrente no tendría derecho a presentar el llamado “recurso especial”. Por ese motivo, califica de “inadmisible” el recurso.

Por otra parte, la sociedad propietaria del estadio de Anoeta y convocante del concurso considera que “los intereses profesionales (de Óptima) son muy indirectos” y “no están probados”, por lo que no la considera legitimada para recurrir, algo que el OARC parece no aceptar, ya que ha dictado la suspensión cautelar del concurso solicitada por Óptima.

Ya en enero, y en vista de que el recurso no fue rechazado automáticamente, Anoeta Kiroldegia presentó un informe en el que pidió que sus pretensiones fueran desestimadas. Para la sociedad de capital municipal, el único “interés real” de la empresa recurrente es “impedir y obstaculizar, por espurias razones, el desarrollo de la remodelación y no el de concurrir a la licitación, quedando así clara la falta de legitimación” para recurrir.

Asimismo, solicitó en su informe que no fuera suspendido el concurso de modo cautelar, aunque sí ha sido así, y rebatía las afirmaciones y argumentos de Óptima.

Esta, por su parte, asegura que “no hay ningún caso, ni de lejos, en el que se hayan tenido que analizar cláusulas tan discriminatorias” y añade que el pliego está lleno de “irregularidades” que “afectan directamente” a sus actividades profesionales. Según su explicación, tenían intención de preparar una Unión Temporal de Empresas para participar en el concurso pero varias cláusulas hacían que las potenciales empresas de construcción y financieras con las que habían contactado entendieran que “no tiene sentido presentarse a un concurso diseñado expresamente para favorecer a la Real Sociedad e impedir que se presenten otros licitadores”.

impugna nueve cláusulas En total, Óptima pide que se impugnen un total de nueve cláusulas del pliego de condiciones. Si se anulase cualquiera de ellas, habría que rehacer el concurso. Sobre la primera, aseguran que “vulnera el principio de libre concurrencia”. Según sostienen, si a la Real Sociedad se le permite usar gratuitamente el estadio hasta 2033, en los 18 primeros años de la concesión el adjudicatario no va a tener ingresos de la explotación del edificio, “lo que hace totalmente imposible a un tercero presentar una oferta”. Por ello, reclama que se elimine del pliego esta obligación de cesión gratuita.

Esta aseveración es rechazada de plano por Anoeta Kiroldegia, que esgrime el informe del economista Rafael Etxezarreta de la Granja y resalta que no hay “ninguna cláusula ilegal discriminatoria que vulnere el principio de libre concurrencia”.

El plazo de 52 días para presentar las ofertas, que finalizó el pasado día 3 de febrero, es escaso, según la empresa que presenta el recurso. Dice que la Real Sociedad y Anoeta Kiroldegia vienen trabajando en común en el proyecto desde 2010 y desde entonces el club ha podido elaborar un anteproyecto y proyecto de ejecución, algo que los demás competidores no pueden hacer en el plazo fijado. Para Anoeta Kiroldegia, por el contrario, todos los interesados podían haber ido preparando también sus proyectos igual que la Real.

Las alegaciones de Óptima hablan también de “arbitrariedad” y aseguran que existe “relación directa” entre el técnico que debe otorgar gran parte de la puntuación en el concurso y la arquitecta del proyecto de estadio de la Real, ya que ambos fueron los peritos judiciales que defendieron la modificación del Plan General de Anoeta que resultó anulada por los tribunales, lo que obligó al Ayuntamiento y a la Real Sociedad a preparar otra fórmula para lograr el objetivo de eliminar las pistas. Para el Consistorio, estas afirmaciones son “gratuitas, maliciosas y carentes de toda argumentación y fundamento” y añade que el tribunal puede solicitar informes técnicos para valorar las ofertas.

Entre otras críticas, el recurso sostiene que la obra es “ilegal urbanísticamente” ya que prevé unas alteraciones del edificio que, por el momento, no están contempladas en el Plan General en vigor. Para el Consistorio, por el contrario, lo que sería ilegal sería “la transformación del suelo o lo edificado sobre él en contra de las determinaciones urbanísticas vigentes”, pero advierten de que esto no sucederá ya que una vez adjudicada la obra, el Ayuntamiento llevaría a cabo las tramitaciones necesarias antes de que empiece la obra.