Donostia. Una reciente sentencia obliga a la Inmobiliaria Frontera a devolver al Ayuntamiento donostiarra la cantidad de dinero ingresada en concepto de canon complementario en el aparcamiento del mercado de San Martín en los últimos cinco años.
El Consistorio aprobó el 31 de agosto de 2007 adaptar las tarifas y regulación de los aparcamientos de la ciudad y aplicar el denominado canon complementario a las plazas de rotación. Esa especie de tasa supone una contraprestación que los gestores de los parkings en régimen de concesión abonan a la Administración municipal por utilizar suelo público.
Así, a partir de ese momento, en las tarifas de aparcamiento que aprueba el Consistorio para toda la ciudad quedan integrados tanto la cantidad que correspondería al IVA como la que conformaría ese canon complementario. El dinero lo recauda el gestor del parking pero, en liquidaciones semestrales, debe devolver la cantidad recaudada por ese concepto al Ayuntamiento.
Inmobiliaria Frontera, sin embargo, acudió a los tribunales para intentar que no se le aplicara esta normativa en el caso del aparcamiento de San Martín. Tras varios recursos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, en una sentencia fechada el 25 de julio, ha vuelto a rechazar la demanda de Frontera y confirma que la decisión del Ayuntamiento y su aplicación también en el aparcamiento de San Martín son conformes a derecho. Así, correspondería a Frontera abonar al Consistorio las cantidades recaudadas por ese concepto desde 2007, lo que, según las primeras estimaciones, podría superar el millón y medio de euros. De todos modos, aún queda la opción de impugnar esta sentencia.
no hay concesión En su recurso, Frontera se centra en dos aspectos principalmente para argumentar que la resolución aprobada en 2007 no debería aplicarse en el caso del aparcamiento de San Martín. Por un lado, alega que explota el parking como arrendataria de la Sociedad Mixta del Mercado de San Martín (compuesta, a su vez, por Frontera y el propio Consistorio) y no en régimen de "concesión", por lo que considera que no debe responder ante el Ayuntamiento, sino ante la Sociedad Mixta. "La Sociedad Mixta es la titular de derechos y obligaciones" con respecto al Consistorio, insiste el recurso, que añade que si hubiera que hacer frente al canon, debería ser la Sociedad Mixta quien lo asumiera, no Inmobiliaria Frontera.
Además, la empresa también alega que cuando llegó a un acuerdo con el Consistorio para crear la citada Sociedad Mixta y explotar el aparcamiento no se incluyó la posibilidad de aplicar esa tasa complementaria. "No se habló de cánones por el uso del dominio público, tanto en los locales comerciales del mercado con en el aparcamiento", señala, y recuerda que el acuerdo se firmó "sobre esas bases".
El Ayuntamiento, por su parte, insiste en que Frontera ha cobrado a los usuarios de las plazas de rotación las tarifas aprobadas por el Consistorio que incluían las cantidades correspondientes al canon complementario. Por eso también entiende que si ha recaudado el dinero previsto por ese concepto, "surge la obligación de devolución de lo percibido a la Administración municipal".