Glovo ha recibido una nueva sentencia en su contra, esta vez en Gipuzkoa, donde el Juzgado de lo Social número 4 ha admitido que la relación laboral con 168 repartidores no tenía carácter mercantil, como defendía, sino laboral, y se apoya para llegar a esta conclusión en la aplicación informática que empleaba para “controlar” a los trabajadores.
Vínculo laboral
La sentencia responde a la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Glovo que reclamaba 410.587,71 euros en concepto de cotizaciones que la empresa de reparto no efectuó al sostener que los repartidores eran autónomos. La Seguridad Social se basó en los informes de Inspección de Trabajo, que entre 2018 y 2022 realizó intervenciones para analizar la relación laboral de estas personas con la empresa para demostrar que la afirmación de Glovo era errónea.
El juicio se celebró en diciembre del año pasado y hoy se ha conocido una sentencia que analiza la aplicación informática utilizada por Glovo para concluir que la relación era laboral. Según figura en el escrito, esta aplicación no es un “simple producto” que acredita que el producto ha salido de su origen y ha llegado a su destino final, sino que “controla” la actividad de los repartidores. La empresa demandada en cambio sostenía que esta aplicación sólo avisaba al autónomo de la llegada de un pedido y que podía aceptarlo o no y organizarse por su cuenta para realizar la entrega.
Aplicación informática
La sentencia niega este extremo, al concluir que este sistema informático impone un sistema de valoración “establecido unilateralmente” por Glovo y penaliza al repartidor que no cumple con sus expectativas. Del mismo modo, constata que estas personas debían tener permanentemente informada a la empresa de su ubicación y no podían establecer las tarifas, “un elemento esencial de su actividad” según reza el texto en el caso de que fueran autónomos.
Añade que, por tanto, la aplicación informática es “un instrumento de trabajo que controla y organiza la actividad de los repartidores de manera encubierta”, lejos de la defensa de Glovo, que alegaba que existía una acuerdo de voluntades entre dos partes iguales para emplearla.
“Se trata, por el contrario, de un vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestan sus servicios” para Glovo, que es “la que organiza, dirige y controla su actividad” a través de la citada aplicación informática, afirma el juzgado, por lo que emite una sentencia condenatoria para la empresa de reparto, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Sentencia lógica
El enlace sindical de LAB de un grupo de estos 168 repartidores, Iñigo Alonso, ha indicado a este periódico que este proceso judicial “no podía finalizar de otra manera” puesto que la labor que la Inspección de Trabajo ha realizado durante cerca de cinco años en muchas capitales a nivel estatal ha obtenido sentencias de este signo en otros territorios.
La dinámica empresarial de Glovo, explica, se ha basado tradicionalmente en emplear personas como repartidores si se hacían autónomas, hasta que se aprobó la Ley Rider en noviembre del pasado año en la Unión Europea. Esta normativa aclara el estatus laboral de los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio, como Glovo, Uber Eats, Just Eat o Deliveroo, y permite corregir el falso trabajo por cuenta propia para garantizar unas mejores condiciones laborales.
Alonso señala que la reacción de Glovo fue establecer porcentajes de jornada laboral a los repartidores inferiores y no aplicar el convenio de Hostelería que les correspondería, con lo que pretendía desincentivar a las personas para que accedieran a reclamar a la empresa.
Beneficios para los repartidores
En relación con la sentencia, Alonso indica que ninguno de los 168 repartidores tendrá que pagar nada, puesto que eran autónomos. Muy al contrario, una de las ventajas que proporciona la decisión judicial es que tendrán posibilidad de recuperar las cuotas efectuadas, e incluso el IVA.
El enlace sindical de LAB destaca por encima de todo que aquellas personas que puedan acreditar que llevan seis meses trabajando en Glovo y que no tienen papeles se verán regularizadas. Alonso cree que Glovo no recurrirá la sentencia porque no lo ha hecho en otras ocasiones.
Precedentes
La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia tiene más de una veintena de precedentes, entre ellos una del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao, que llevó a su consejero delegado, Oscar Pierre, a anunciar a finales del año pasado que la empresa cambia de modelo, que se basará en la contratación de sus trabajadores para evitar conflictos legales y con la Inspección de Trabajo y buscar, según dijo “la paz social”.
Pese a esta modificación, sobre las mismas fechas el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, calculó en 270 millones de euros la cantidad que Glovo deberá abonar a la Seguridad Social por las cotizaciones que no realizó en los últimos cinco años analizados por la Inspección de Trabajo.
Según estimaciones de UPTA, en el Estado existen 350.000 falsos autónomos, muchos de ellos dedicados a labores de reparto.