A partir de próximo año el Ministerio de Trabajo obligará a los solicitantes y beneficiarios de la prestación por desempleo, conocido como "paro", a hacer la declaración de la renta (IRPF) para seguir cobrando la ayuda.
Hasta la fecha no era obligatorio presentar la declaración en caso de no llegar al límite de ingresos anuales que marca la ley. Según fuentes del ministerio, a pesar de que la Agencia Tributaria no iniciará comprobaciones para sancionar a los desempleados que decidan no presentarla, el Ministerio de Trabajo amenaza con la suspensión de la prestación, pero no con multas, tal y como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Retribución suspendida
El derecho a la retribución será suspendido por la "entidad gestora", en caso de incumplir “durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”, afirman fuentes del ministerio.
Cabe destacar, que la Hacienda Foral de Gipuzkoa no ha realizado ninguna modificación fiscal al respecto, sino que es una decisión del Ministerio de Trabajo. Debido a la negativa de la Hacienda Foral a cambiar la ley, aceptará las declaraciones que vayan a realizarse, a pesar de no estar obligados fiscalmente.
Presentación documental
En palabras del secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, la obligación a declarar es "documental", por lo que no supone que todos los parados tengas que pagar a Hacienda. Afirma que "se les sigue aplicando su mínimo exento, que es de 15.876 euros, y por lo tanto, no hay más que una obligación documental". No obstante, en caso de superar dicho número de ingresos, el resultado puede dar a pagar.