El nuevo decreto para las Entidades de Previsión Voluntaria (EPSV) de Euskadi que se nutrirá de aportaciones compartidas entre trabajadores y empresa, y que otorga prestaciones prioritariamente en forma de renta, entrará en vigor en abril, ha anunciado el consejero de Economía y Hacienda, Pedro Azpiazu.

El consejero ha presidido el Consejo Vasco de la Previsión Social, donde se ha ratificado el decreto, que regulará las EPSV preferentes como modelo complementario de pensiones de Euskadi.

Las EPSV preferentes son en Euskadi, por ahora, tres: Lagun Aro, Elkarkidetza (la de los funcionarios) y la guipuzcoana Geroa.

El objetivo de las EPSV de empleo preferentes es el cobro de las prestaciones en forma de renta, en vez de cobrar de una sola vez, para complementar la pensión pública de la Seguridad Social.

Para ello el Decreto fija un capital mínimo a partir del cual, una vez acumulado dicho importe por la persona socia de una EPSV, deberá transformarse obligatoriamente en una renta o bien vitalicia o bien financiera al menos a 15 años.

Se ha fijado el umbral para determinar el pago de la prestación en forma de renta en función de un intervalo de importes de pensión relacionados con la pensión anual mínima de jubilación de la Seguridad Social con 65 años.

Se primará el pago en forma de renta, de manera que solo de manera excepcional se permitirá el pago de una sola vez, con un máximo de 36.166 euros.

Con estos parámetros las pensiones mensuales ascenderían a 200 euros en 12 pagas a 15 años y 150 euros en 12 pagas a 20 años.

Junto a esto se ha fijado el umbral para el pago en forma de renta, en tres veces la cuantía anual mínima de jubilación de la Seguridad Social con cónyuge a cargo: 43.400 euros en 2024.

Además, el texto recoge nuevos activos aptos para la inversión por las EPSV, lo que les proporcionará un acceso más diversificado a los nuevos mercados financieros. También se incluye la rebaja de los gastos de administración máximos.

El Decreto entrará en vigor el próximo mes de abril para favorecer la aplicación de las previsiones que flexibilizan el régimen de inversiones de las entidades.

Tras la entrada en vigor habrá un plazo de 6 meses para la adaptación de los Estatutos y Reglamentos de las EPSV al Decreto. Sin perjuicio de este plazo, los nuevos gastos de administración serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2024.

Nueva EPSV para autónomos disponible en mayo

Además, el consejero ha informado sobre el convenio suscrito con las Cámaras de Comercio de Euskadi para implantar un sistema de previsión social complementario para el colectivo de personas autónomas, cuyas pensiones son inferiores a las prestaciones que perciben las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Este sistema estará previsiblemente disponible en mayo de 2024. La pensión media de personas autónomas en Euskadi para 2024 se sitúa en torno a los 1.100 euros mensuales frente a los 1.750 euros para aquellas por cuenta ajena.

El colectivo potencial a incorporar se eleva a unas 150.000 personas, exceptuando a los socios cooperativistas que cuentan con sus propios sistemas de previsión.

La puesta en marcha de este nuevo sistema de previsión social pretende apoyar al colectivo que se organice a través las Cámaras de Comercio, otorgándoles un tratamiento similar a las EPSV de empleo preferentes si cumplen sus principales condiciones: cobro de las prestaciones en forma de renta, aportaciones periódicas y coberturas específicas para cada colectivo.

Según los cálculos, una aportación del 6% del salario durante la vida laboral de una persona autónoma podrá suponer en torno al 20% de la pensión que se obtenga del sistema público.

Podrán existir planes de previsión por cada asociación que los agrupe: transportistas, hostelería, etcétera.

Por último, Azpiazu ha anunciado que el Gobierno Vasco va impulsar de manera inminente la constitución de una EPSV de empleo en Bizkaia y en Álava (Gipuzkoa cuenta con Geroa, EPSV), para las personas trabajadoras afectadas por los convenios estatales, estando el primer paso dirigido al sector de la construcción.