La Seguridad Social ha emitido una aclaración que establece que las empresas deberán cotizar por los trabajadores que se acojan al permiso parental no retribuido de ocho semanas al año por hijo hasta que cumpla ocho años, según la información disponible en la Seguridad Social.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio que establece que las empresas deben mantener el alta y la cotización de los trabajadores a tiempo completo que se acojan al citado permiso parental.

Así, la DGOSS considera que este permiso debe ser incluido en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores como una "causa de suspensión del contrato", lo que "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo", pero sin perder la naturaleza de permiso, resultando por tanto de aplicación "la obligación de cotizar".

Asimismo, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores recoge que, "para las contingencias comunes, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y, para las contingencias profesionales, la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos (...)".

El permiso parental de ocho semanas al año hasta que el menor cumple los ocho años entró en vigor a mediados de 2023, con el compromiso de que al menos cuatro semanas por hijo fueran remuneradas a partir de agosto de 2024, pero este es un paso que aún no ha dado el Gobierno español.